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La Audiencia de Sevilla concede a un travestido la tutela de la hija de su compañero ya fallecido

La sentencia destaca la discriminación sexual que supondría fallar en favor de los abuelos

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha concedido la tutela de una niña de 11 años al hombre que convivía con su padre cuando este último falleció. La sentencia, considerada novedosa en medios jurídicos, revoca la decisión tomada en su momento por un juzgado de primera instancia y en la que la tutela de la menor pasaba a los abuelos maternos. La niña ha convivido con Alfredo Jiménez, un travestido conocido como Eva, y con su padre, fallecido en 1997, desde hace diez años en una relación familiar en la que consideraba a Jiménez como su "madre".

La sentencia de la Audiencia de Sevilla hace un exhaustivo análisis de lo que se puede entender como "un núcleo familiar ideal", que no tiene por qué coincidir con lo que algunas opiniones consideran "normal". Además, afirma que Eva ha venido procurando todo lo necesario para el desarrollo personal y afectivo de la menor, que también es huérfana de madre desde que tenía un año de edad. Un punto que no tolera la sentencia de la Audiencia sevillana es el hecho de que se mezcle la conducta sexual con la idoneidad sobre el papel de tutor de la niña. "No ofrece duda de que la discusión se ha generado por la condición de travestido que presenta el solicitante [del recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia] y aspirante al cargo de tutor". El tribunal sevillano considera que si el único motivo para dar la tutela de la menor a los abuelos maternos es la inclinación sexual de la persona que se ocupaba de la niña hasta el momento y desde hacía varios años, se estaría atentando "directamente" contra el artículo 14 de la Constitución y "supondría una abierta discriminación".

La menor ha convivido con Eva desde que, tras la muerte de la madre, su padre comenzara una relación sentimental homosexual. A la niña nunca se le ocultó la condición de varón de Eva, a la que llamaba "mamá" y con la que ha convivido sin ningún problema reseñable. "Desde poco más de un año del nacimiento, la menor no ha conocido ni ha tenido como madre a otra persona que la referida", subraya la sentencia.

Además, cuando el padre supo que iba a morir dejó reflejado en su testamento que quería que el tutor de la niña fuera su pareja; esto es, Eva. La Audiencia considera: "Ha de presumirse que los padres desean el bienestar de sus hijos", por lo que "no pueden ignorarse las consideraciones que pudieran haber conducido al padre para la manifestación de su voluntad testamentaria".

La relación con los abuelos maternos fue más bien escasa, limitada a las visitas regulares, permitidas en muy pocas ocasiones por el padre de la menor. En la primera sentencia, que otorgaba la tutela a los abuelos, se admitía que Eva había "desarrollado un importantísimo papel afectivo en la menor" y que "la condición de homosexual no le impide, ni siquiera le dificulta el correcto ejercicio de las funciones de tutor". Aunque en ese primer fallo se consideraba que la menor percibía su situación familiar como "anómala".

La Audiencia considera que esta apelación a la normalidad y a favor de los abuelos maternos no puede ser otra que el de la condición sexual de Eva y vuelve a echar por tierra los argumentos. El fallo subraya que la orfandad también es una situación peculiar, y no por ello se obliga a los progenitores viudos a que se casen para recuperar esa "normalidad".

"El nucleo familiar clásico puede constituir un buen o mal referente, según el caso concreto", pero, subraya la sentencia, "ninguna alusión se ha hecho a circunstancias concretas que aconsejen ese núcleo ideal familiar, sino que se ha invocado éste por el solo hecho de ser el ideal, sin entrar a considerar si es el más beneficioso para la menor, y es dudoso que lo sea".

Para la Audiencia, la relación entre la niña y Eva es muy importante para el desarrollo afectivo de la pequeña y si los abuelos maternos obtuvieran la custodia, peligraría por la "demostrada aversión, precisamente por su condición sexual". De hecho, la niña pasó 18 días en casa de sus abuelos y, a juicio de la Audiencia, recibió consignas contrarias a Eva y repetía frases de manera mecánica contra ésta. Algo que desapareció tras volver a convivir juntas.

En medios jurídicos se ha subrayado el tono progresista de la sentencia, en muchos aspectos totalemente novedosa.

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