El diputado foral Barrios, condenado a 60 años por el asesinato de Jiménez Becerril y su esposa
Los etarras José Luis Barrios y Mikel Azurmendi, integrantes del comando Andalucía, fueron condenados ayer a 60 años de cárcel por el asesinato "con cruel indiferencia" del portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla Alberto Jiménez Becerril, y su esposa, Ascensión García, el 30 de enero de 1998. La tercera terrorista, Maite Pedrosa, ha sido condenada a 10 años por conspiración para el homicidio terrorista. Barrios, elegido diputado foral navarro por Euskal Herritarrok, tomará posesión de su cargo y asistirá a la constitución del Parlamento navarro el 2 de julio.
La sentencia condena a Barrios, de 26 años, y a Azurmendi, de 33, a indemnizar a los hijos del concejal popular y su esposa con 100 millones de pesetas, como solicitó el fiscal. Igualmente les condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pero ello no impedirá que Barrios acceda a su acta de diputado foral y a la sesión constitutiva del Parlamento navarro el próximo 2 de julio, puesto que la sentencia no es firme y Barrios ya ha remitido la solicitud a la Audiencia en tal sentido.
Pena insuficiente
El fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina anunció ayer que recurrirá en casación al Tribunal Supremo, por estar disconforme con la condena de 10 años impuesta a Maite Pedrosa, de 32 años, que considera insuficiente. El fiscal entiende que Pedrosa debería ser condenada al menos por complicidad, pero no por conspiración porque los crímenes de Jiménez Becerril y su esposa se ejecutaron y la pena señalada para ese delito con la agravante de alevosía, como es el caso, es de 20 años de prisión.
El fiscal había solicitado en el juicio 50 años de cárcel para Maite Pedrosa, al considerarla autora de los asesinatos, igual que sus compañeros. Sin embargo, la sentencia señala que aunque ella "forma parte de un comando de una organización terrorista que se encuentra en Sevilla con la finalidad de efectuar acciones armadas contra personas o bienes, a fin de producir inseguridad, turbación, miedo y dolor (...) ello no es suficiente para considerar a Maite Pedrosa responsable de las dos muertes terroristas como cooperadora necesaria ni como cómplice".
El tribunal razona que Maite Pedrosa no fue quien descubrió e identificó a Jiménez Becerril semanas antes del doble crimen, no acompañaba a los otros dos etarras cuando ocurrieron los hechos, ni consta que les estuviera procurando cobertura que facilitase su fuga, ni siquiera consta que supiera que Barrios y Azurmendi pensaban matar al concejal del PP aquella noche. Aunque las declaraciones de Barrios le implican en operaciones de información y seguimiento a Jiménez Becerril, tampoco consta cuantas veces efectuó los seguimientos.
El tribunal se inclina por aplicar a Pedrosa el delito de conspiración para cometer un sólo homicidio terrorista, el de Jiménez Becerril, puesto que ella se había concertado con los otros dos para matar a cualquier concejal del PP, pero no a familiares o acompañantes.
"Cruel indiferencia"
El tribunal ha condenado a Barrios y Azurmendi a la pena máxima prevista para el delito de homicidio terrorista, 30 años por cada crimen, tal y como había solicitado la Asociación de Víctimas del Terrorismo (el fiscal solicitó 25 años por cada muerte). La sentencia justifica esa máxima pena en la frialdad, crueldad e indiferencia de los asesinatos. "Se actúa con frialdad y aleatoriamente, con el más absoluto desprecio por la vida. Se da muerte a Jiménez Becerril, teniente de alcalde de Sevilla, elegido por el Partido Popular, pero en realidad era indiferente para los autores haber matado aquella noche a otro cargo del Partido Popular. Los autores no saben quién es la mujer que acompaña al concejal, a la que también deciden matar para que pueda perpetrarse sin dificultades la huída del crimen que realmente interesa, sin que importe que pueda ser la esposa del edil y que con la doble muerte vayan a poder quedar doblemente huérfanos los hijos".
"Con esa indiferencia cruel se asesina", agrega la sentencia. "La afrenta a la colectividad es máxima. Cada uno de los crímenes simultáneos hace aumentar la subversión del orden que el otro encierra. Es posible imaginar crímenes más horrendos, pero cada uno de los que se enjuician, por la indiferencia de los autores, por los bienes jurídicos lesionados y el exceso de desvalorización de sus conductas merecen ser sancionados con la pena señalada por la ley en su extensión superior".
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