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El TSJA no ve alevosía en un caso de muerte por doce puñaladas

El TSJA ha eliminado las agravantes de alevosía y ensañamiento en el crimen que Ricardo Vidaña Cortés cometió sobre su compañera sentimental María Liñán, a la que mató de doce puñaladas durante una discusión, por lo que, al calificar el hecho como homicidio, reduce su pena de 22 a 14 años de prisión. La sentencia de la Sala de lo Penal del tribunal andaluz, atiende la tesis del fiscal y revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia de Sevilla elaborada con el veredicto del jurado popular, cuyos miembros consideraron el crimen como un asesinato con ensañamiento. Sin embargo, según el TSJA, "no existe prueba ni dato objetivo alguno" para determinar que el acusado trató "de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor la víctima", por lo que "el elevado número de puñaladas y la innecesidad de la mayor parte de ellas para causar la muerte no puede estimarse como suficiente para la existencia del ensañamiento". "Tampoco la brutalidad de la agresión", continúa, "puede estimarse como bastante a tales efectos" dado que no existió "una complacencia en el sufrimiento ocasionado a la víctima" ni "un íntimo propósito de satisfacer instintos de perversidad". Tras admitir que Vidaña tenía una "situación ventajosa" para atacar a su novia, la sentencia del tribunal andaluz señala que "no existe ni la menor base probatoria de que se aprovechara de ella para la comisión del delito".

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