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Los fiscales sólo actuarán contra los conductores ebrios con síntomas evidentes

La Fiscalía del Estado ha remitido una instrucción a los fiscales, tras la rebaja de los niveles de alcohol permitidos para conducir, que establece que sólo acusarán de delito contra la seguridad del tráfico si el conductor que da positivo estaba afectado por las bebidas o drogas.La instrucción señala que cuando la prueba de alcoholemia arroje un resultado superior al permitido, "podremos estar en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico si el conductor muestra síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". "La simple reducción de los niveles permitidos para conducir no afecta ni altera al estado en que se encuentra el conductor ni a su capacidad o incapacidad para conducir", añade la instrucción a los fiscales.

Diversas fiscalías habían cuestionado la incidencia de la nueva reglamentación en los delitos contra la seguridad del tráfico con la entrada en vigor del decreto que rebaja los niveles máximos de alcohol.

La Fiscalía General estima que "la capacidad para conducir es la misma con independencia de la tasa que establece el ordenamiento jurídico, ya que el hecho de que el legislador altere las tasas permitidas no convierte en embriagado a quien supera las mismas".

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