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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Escuchas, no

SI HABÍA alguna duda sobre la ilegalidad del sistema de escuchas aleatorias del Cesid, ha quedado despejada. La condena de todos los implicados en el caso de las escuchas del Cesid, incluido el que fue durante 14 años director del Centro Superior de Información para la Defensa, general Alonso Manglano, pone de manifiesto que, a efectos legales, tanto da invadir la intimidad de las personas por teléfono convencional o por cable que por teléfono móvil, si se actúa sin la cobertura legal adecuada o a espaldas del juez. La Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que enjuició el caso durante varias semanas, considera que sólo un concepto erróneo de la seguridad nacional y un débil sentido de la legalidad pueden explicar el diseño de una política que suponga "la masiva violación del derecho de los ciudadanos a disfrutar de intimidad comunicándose sin interferencias iligítimas".La decisión condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid era previsible. Sólo había que analizar con atención la doctrina expuesta en el auto por el que se pronunció, hace tres años, en contra del archivo judicial del caso y ordenó su reapertura. En virtud de esa doctrina, plenamente congruente con la Constitución y con el Estado de derecho, a los entonces responsables del Cesid les era prácticamente imposible justificar una actuación que suponía entrar a saco en la intimidad de las comunicaciones privadas de muchos ciudadanos (ministros, políticos, hombres de negocios, periodistas, e incluso el Rey). Como era dificil sostener ante un tribunal que el director del Cesid desconocía el diseño del sistema de escuchas puesto en práctica por el entonces jefe de operaciones especiales, Juan Alberto Perote, y cinco agentes pertenecientes al gabinete de escuchas. El tribunal condena a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación a Alonso Manglano y a Perote, y a cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación a los cinco agentes. Todos han anticipado que recurrirán.

Más información
La Audiencia condena a Manglano y Perote por las escuchas del Cesid

A modo de glosa, el secretario general del Partido Popular, Javier Arenas, ha dicho que la sentencia constituye "un reflejo de la etapa del felipismo, en la que la corrupción imperaba". Tal afirmación no deja de ser una de esas tontadas que dicen a menudo los políticos, especialmente en periodos electorales. Como lo sería afirmar que el caso de las escuchas ilegales protagonizado por el Cesid hace un año en la sede de Herri Batasuna refleja tal o cual aspecto de la actual etapa del Gobierno del PP. El problema es otro y seguramente más grave. Lo que la sentencia señala es la existencia de una doctrina sobre la seguridad del Estado incompatible con la Constitución, que desgraciadamente persiste en el tiempo y sobrevive a los gobiernos. Y, de paso, apunta a una cuestión verdaderamente enrevesada: cómo articular un marco legal de actuación del Cesid que concilie el legítimo derecho del Estado democrático a prevenirse de las amenazas de signo involucionista o terrorista con el respeto a los derechos individuales de sus ciudadanos. Gobierno y Parlamento tendrán que ponerse a pensar en serio sobre ello a partir de esta sentencia.

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