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Difundir noticias veraces puede ser delito si afecta a la intimidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que difundir noticias que, aunque sean verdad, afecten al honor o a la intimidad de las personas, es delito si la información no tiene un interés público. Así consta en una reciente sentencia del Alto Tribunal, en la que se condena a dos periódicos almerienses y a una cadena de radio por difundir el nombre de los protagonistas de una noticia.La información contaba cómo, en un banquete de boda, la novia "fue sorprendida haciendo el acto sexual con una persona distinta del su ya esposo". Las noticias provocaron un escándalo en Almería, además de la ruptura familiar.

El Supremo recuerda que es frecuente la colisión entre el derecho a la información y los del honor y la intimidad, pero sólo prevalece el derecho a la información "cuando las noticias tengan interés público". En cuanto a la definición de interés público, los jueces consideran que éste no debe ser confundido con "curiosidades, morbosidades o fisgoneos indiscretos en vidas ajenas". Por ello, la justificación para publicar ciertas informaciones debe radicar en "la necesidad de la formación de una opinión sana, esencial para la vida democrática".

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