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Sólo el Rey antes del presidente catalán

El documento para aumentar el autogobierno de Cataluña, aprobado anteayer por el Gobierno de CiU aborda los siguientes aspectos:Constitución. Desarrollo legislativo de la Carta Magna mucho más proautonómico, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución. Con una generosa interpretación, el Gobierno de CiU aspira a gestionar todas las infraestructuras de interés general en Cataluña: puertos, aeropuertos, carreteras y obras públicas. La Generalitat catalana sería por tanto la Administración ordinaria o única en Cataluña mediante el traspaso de competencias reservadas a la Administración central en virtud del artículo 150.1 de la Constitución. Estatuto. El informe propugna la reforma del Estatuto de Autonomía como vía opcional para la consecución de mayores cotas de autogobierno para Cataluña. Protocolo. La propuesta parte de la idea de que Cataluña debe tener un trato equivalente al de cualquier Estado. El representante de la Generalitat es el representante ordinario del Estado en Cataluña. En cambio, la representación de los poderes públicos centrales corresponde a la figura del Delegado del Gobierno. Los decretos de protocolo no se adecuan, según el informe, a los textos constitucional y estatutario. Si esto se corrige, en Cataluña, después del Rey, jefe del Estado, la precedencia le correspondería al presidente de la Generalitat y no al del Gobierno central en los actos públicos. Para ello, el informe propone la supresión del Ministro de Jornada que acompaña el Jefe del Estado en sus viajes. El presidente de la Generalitat sólo deberá ser refrendado por el Rey o por el presidente del Parlamento catalán y no por el presidente del Gobierno central. Hacienda. El informe aboga por una gestión por delegación de la Administración Tributaria y un sistema de financiación autonómica similar al foral, tal como ha reiterado Jordi Pujol con su propuesta de pacto fiscal.

Más información
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Representación internacional. Se propugna la incorporación de la Generalitat a todos aquellos organismos internacionales que tengan especial incidencia en los ámbitos de la lengua y la cultura. Y se reserva la intervención en las políticas de la Unión Europea y la participación en aquellos organismos en los que se tomen decisiones.

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