La vergüenza del milenio
Hasta ahora se ha hablado muy poco de los centros de internamiento para extranjeros. Posiblemente mucha gente desconozca su existencia y con mayor probabilidad muchos pensarán que cuando se priva a alguien de libertad es porque ha cometido un delito. Los centros de internamiento para extranjeros son centros de carácter no penitenciario donde se detiene al extranjero mientras se tramita el expediente de expulsión. No se le interna en una prisión porque el motivo de su detención no es el haber cometido un delito, sino una falta administrativa. Esto quiere decir que una persona puede ser internada por no tener en vigor el permiso de residencia, estar implicada en un accidente de tráfico, practicar la venta ambulante, ejercer la mendicidad, etcétera. En teoría, internar al extranjero en un centro especial debería ser una garantía que le evitara el mismo trato que al delincuente. Sin embargo, tal como expone un reciente informe del Colegio de Abogados de Madrid, las condiciones de los extranjeros ingresados en un centro de internamiento son, en muchos aspectos, peores que las de las personas ingresadas en prisión. Los extranjeros permanecen detenidos en comisaría durante 72 horas junto a delincuentes comunes. Posteriormente pueden ser internados en un centro por un plazo de hasta 40 días, cuando la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una detención preventiva no puede durar más de 72 horas, y bajo autorización judicial sólo 48 horas más. El inmigrante no suele ser informado de la posibilidad de interponer un recurso contra el expediente de expulsión, que se le abre automáticamente, en un plazo de 48 horas, y la ley le niega la posibilidad de asistencia jurídica si no dispone de permiso de residencia. Por su parte, el juez de instrucción que ordena el internamiento en muy pocos casos realiza un seguimiento del proceso. La gestión y el poder sobre los centros queda casi exclusivamente en manos del Ministerio del Interior. En el Estado español existen seis centros de internamiento, uno de ellos en el barrio de La Verneda de Barcelona. La Fiscalía de Barcelona en sus sucesivos informes y los testimonios recogidos por SOS Racisme exponen las múltiples deficiencias del centro; falta de luz natural, escasa ventilación e inexistencia de un patio interior, hacinamiento en las celdas, falta de higiene, horas de visita muy limitadas, falta de espacios y de actividades organizadas durante el día, falta de información al detenido de su situación legal. Además, durante el internamiento todas las visitas se realizan en presencia de un policía, no se permite el vis a vis, no se garantiza la presencia de intérpretes. Tampoco se respetan las comidas ni las creencias religiosas de los internos. Además de la Ley de Extranjería y de su reglamento existe una reciente orden ministerial sobre "normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros". Esta orden no recoge las sugerencias hechas por SOS Racisme, no garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales y deja un amplio margen de discrecionalidad a cada uno de los centros. Además, esta orden está regulando a través de una norma de rango inferior numerosos aspectos que afectan directamente a los derechos fundamentales, materia que de acuerdo con la Constitución debe ser regulada por ley orgánica. Los centros de internamiento son una vergüenza para nuestra sociedad, una sociedad que se declara defensora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y democrática, pero a la vez permite la existencia de centros que son peores que las prisiones y contrarios al principio de libertad y respeto a la persona. Desde SOS Racisme rechazamos la existencia de estos centros porque suponen una vulneración de los derechos humanos, tanto por las condiciones en que se encuentran como por su propia existencia.
Rosa González es portavoz de SOS Racisme Catalunya.
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