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El Constitucional anula por violación del secreto de las comunicaciones telefónicas 9 condenas por narcotráfico

La vulneración del secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido por la Constitución, mediante escuchas irregulares, y su utilización en el proceso con violación de las garantías, ha originado una sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública anoche, que anula las resoluciones judiciales que condenaron a nueve personas por introducir 400 kilos de hachís en España. El fallo del tribunal, objetado por tres de sus 12 magistrados, obliga a repetir el juicio con las pruebas válidas que subsistan. Los seis recursos de amparo fueron acumulados y resueltos por el pleno del Tribunal Constitucional, que anula también las resoluciones judiciales que ordenaron intervenir las comunicaciones de tres teléfonos -dos de Ceuta y uno de Málaga-, por estimar que vulneraron el secreto de las comunicaciones telefónicas garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Tomás S. Vives, razona que, aunque el precepto indicado exige la resolución judicial para la intervención telefónica, no basta cualquier decisión judicial. El Constitucional parte de que la ley española es insuficiente y, en el caso analizado, los jueces no suplieron tal insuficiencia, ya que las autorizaciones de intervención de conversaciones telefónicas las realizaron en el marco de unas diligencias "indeterminadas", sin datos objetivos ni indicios fundados de existencia de delito y sin que recabaran de la autoridad gubernativa información precisa sobre el resultado de las escuchas.

Según la sentencia, las prórrogas de las intervenciones telefónicas tampoco se motivaron suficientemente y las conversaciones utilizadas en el juicio no respetaron las garantías de control judicial y del derecho de defensa.

Los magistrados Julio Diego González Campos y Pablo García Manzano coinciden en la anulación de las condenas y discrepan de la repetición del juicio. Y el presidente del Tribunal, Pedro Cruz Villalón, cree, en cambio,que la mayoría se excedió en la otorgación del amparo a todos los recurrentes.

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