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El Supremo ratifica las penas por el caso de Sant Pere de Torelló

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en febrero de 1998 por la Audiencia de Barcelona que condenó a dos meses de arresto por tráfico de influencias a Joan Vilaró, cuñado del ex consejero de Política Territorial Josep Maria Cullell, por su participación en la venta de unos terrenos de su propiedad al Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló (Osona). Del mismo modo, el Supremo ha ratificado la pena de un año de prisión por fraude y otros siete de inhabilitación para el alcalde del municipio, Ramon Vaqué.

La operación urbanística, que se inició a finales de 1991, provocó la dimisión de Cullell y el final de su carrera política en 1994, cuando se difundieron unas conversaciones telefónicas en las que mediaba ante el alcalde para facilitar la venta de los terrenos de su cuñado. Sin embargo, la veracidad de esas grabaciones no pudo acreditarse y Cullell quedó exculpado del proceso. Las defensas de Vilaró y Vaqué recurrieron contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona, pero todos sus argumentos han sido desestimados. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la asociación de vecinos de Sant Pere de Torelló, que ejerció la acción popular y que reclamaba que Vilaró y Vaqué resarciesen al erario público del perjuicio económico que provocaron con su actuación. Enriquecimiento injusto La Sección Tercera declaró probado que Vilaró recibió más de 147 millones de pesetas de una sociedad municipal de Sant Pere de Torelló por la venta de la finca La Riera, de su propiedad, pese a que su valor real era de 80 millones. Por ese motivo fue condenado a abonar una multa por esos 67 millones de diferencia. Ahora el Tribunal Supremo no sólo ha ratificado esa condena, sino que ordena que el cuñado de Cullell y el todavía alcalde de Sant Pere de Torelló abonen esa diferencia a las arcas municipales. "De no acordarse así, sería tanto como permitir un enriquecimiento injusto a favor de los sujetos activos de los delitos a costa de un empobrecimiento de la víctima", afirma la sentencia. El Supremo considera que Vilaró actuó "prevaliéndose de una situación concreta de relación personal" con el alcalde y que así logró que el Ayuntamiento adoptase una decisión "que le benefició económicamente". En cuanto a Vaqué, el Supremo afirma que no puede argumentar que la operación fue ratificada por el pleno municipal, pues esos acuerdos se tomaron "a instancias del acusado" en ocasiones y en otras "actuó por su propia cuenta". El Departamento de Bienestar Social avaló un préstamo de 83 millones del Instituto Catalán de Finanzas para facilitar la venta. Del mismo modo, la sentencia recuerda "la forma no muy clara y un tanto anómala en que se recalificaron los terrenos, convirtiéndolos de rústicos en urbanizables". Durante el juicio, celebrado en 1998, la fiscalía ya aludió a la "sorprendente celeridad" con que la Generalitat recalificó los terrenos, pues en un día se realizaron trámites administrativos que suelen durar meses. El plan parcial para que la Administración autonómica construyera 72 viviendas protegidas en esos terrenos, así como la recalificación urbanística, fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la Generalitat recurrió ante el Supremo.

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