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AULASEL BUZÓN DE PEZZI

Conexión a Internet

¿Por qué su Consejería oferta sólo a los profesores de centros públicos la conexión gratuita a Internet? ¿Acaso no considera necesaria la utilización de las nuevas tecnologías como ayuda a la labor docente sin discriminación alguna? José González Ruiz. Respuesta. Desde que llegué a la Consejería de Educación en 1996 he apostado firmemente por las nuevas tecnologías como instrumento imprescindible para la enseñanza en el futuro. En Andalucía, la Red Telemática Averroes es ya una realidad y antes de final de año todos los centros estarán integrados en ella. En primer lugar se ha ofrecido esta posibilidad a los profesores de centros públicos, pero eso no significa que en un futuro no se pueda extender a otros colectivos. Creo que a la hora de gestionar unos recursos que son limitados, hay que priorizar y empezar por la enseñanza pública. Mi experiencia política me hace ver que, siempre, empezar primero por una parte es mejor que no hacer nada. Reclamación Un profesor presenta una reclamación al director del centro y al delegado de Educación porque el director del mismo ha tomado una decisión que es contraria a varios artículos del decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria y que le perjudica en su prestigio profesional. ¿Cuántos días hábiles han de transcurrir para que se resuelva dicha reclamación? Y si han transcurrido más de 30 días hábiles, ¿qué debe hacer el profesor? R. Si bien en la carta que me remite no precisa las circunstancias de su reclamación, debo entender que tiene el carácter de una solicitud formulada ante el delegado provincial de Educación. Si esto es así, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que debe ser resuelta en el plazo de tres meses. Si, una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera recibido notificación, podrá solicitar, de nuevo ante la Delegación provincial, una certificación de acto presunto de este silencio administrativo, que le permita tener constancia de la resolución adoptada.

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