Excluido por la apariencia física
Tras haber recibido carta de citación laboral del Inem por la que se me requería en la empresa Hispánica del Aire (calle de Ardemans, 8) para prestar mis servicios como técnico electricista con carné de instalador, y tras superar con éxito las entrevistas, ya que me ajustaba sobradamente al perfil que se pedía, y una vez firmada el alta de la Seguridad Social, se me indicó como lugar de trabajo el hotel Plaza. Una vez allí se rechazan no mis servicios como electricista debidamente cualificado, sino mi apariencia física, aduciendo el jefe de mantenimiento de dicho hotel que no puedo trabajar allí por mi "mala pinta", entendiendo por esto mi pelo largo (limpio y recogido) y un pendiente en mi oreja izquierda, a pesar de que mi expediente laboral les interesa muchísimo.Por tanto, protesto y denuncio como antidemocrático, injuriante e ilegal que, en el año 1999, bajo una democracia cada vez más europea, se transgredan de manera tan flagrante derechos constitucionales tan elementales como el artículo 10.1 y el artículo 14 (de los derechos y deberes fundamentales y de los derechos y libertades respectivamente), que paso a enunciar:
Artículo 10.1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.-
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