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La Audiencia de Tarragona absuelve a la azufrera de un delito ecológico continuado

,La sala segunda de la Audiencia de Tarragona ha absuelto a los propietarios y el gerente de la azufrera de Tarragona de un delito continuado contra el medio ambiente y de otro de riesgo. El tribunal, sin embargo, no ha sido unánime al dictar la sentencia. El magistrado Xavier Nouvilas emitió un voto particular que facilitará la interposición de recursos, tanto por parte de los vecinos afectados por la cercanía de la empresa como por la fiscalía de Tarragona. El tribunal considera que las pruebas periciales practicadas no acreditan en ningún momento que existan emisiones de azufre a la atmósfera que infrinjan la legislación actual. Asimismo afirma que el efecto nocivo de las emisiones para la salud de las personas queda descartado al no superarse los valores permitidos, máxime cuando los vecinos únicamente han podido atestiguar molestias, que podrían obedecer "a un emplazamiento inadecuado de la industria" pero que no significan en ningún caso un grave riesgo. El fiscal solicitó para Juan, Ramón y Pedro Pallarés un total de 13 años de prisión y 30 millones de pesetas de multa, y para el gerente de Afepasa (Azufrera y Fertilizantes Pallarés, SA), Miguel Estruel, dos años de prisión y siete millones de multa. Asimismo, demandaba la clausura de la empresa. El ministerio público entendía que las emisiones regulares de azufre constituyen un delito ecológico, lesivo para la salud de los vecinos de la zona, algo que comparte el magistrado Xavier Nouvilas en su voto particular. Los magistrados se han basado en la inconcreción de la legislación referente a los periodos de tiempo en que se realizan las emisiones. Así, si en 13 jornadas, entre febrero de 1995 y abril de 1996, se sobrepasaron los niveles diarios de emisión permitidos, no se puede afirmar lo mismo si las medidas se estudian de forma anual. De igual manera, la sala considera probada la existencia de otros focos emisores de azufre, como la empresa Tabacalera, ACESA, el puerto y la circulación de vehículos. La cercanía de una fábrica de hielo también da pie a que la sala desestime el testimonio de un vecino que se vio afectado por un broncoespasmo. Tal y como recoge la sentencia, este episodio pudo ser provocado por el amoniaco con el que se trabaja el hielo y no puede ser imputado exclusivamente a la azufrera. De igual manera, el tribunal desestima que el hecho de que la empresa amontonara azufre en el patio al aire libre haya podido perjudicar la salud de los vecinos. La sentencia incluye la opinión de los magistrados respecto a la idoneidad de la justicia penal para dirimir cuestiones medioambientales. Según el ponente, Francisco Sospedra, el tribunal penal sólo debe actuar en caso de un delito grave contra el ecosistema. Si la vulneración no es extremadamente grave, corresponde a la Administración sancionar. En este sentido, se refieren la imposibilidad de la justicia para decidir la idoneidad de un emplazamiento u otro, cuestiones asimismo administrativas. Pese a ello, reconocen que Afepasa puede producir molestias a los vecinos, y "quizá podría ser aconsejable su emplazamiento en otro lugar". La sentencia provocó la consiguiente indignación de los vecinos de Torres Jordi y del Serrallo, que llevan años solicitando el traslado de la azufrera. Los vecinos ya anunciaron ayer que interpondrán un recurso ante al Tribunal Supremo, y la fiscalía manifestó que está dispuesta a estudiar la posibilidad de recurrir contra el fallo.

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