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Bruselas obliga a Daewoo a devolver parte de las ayudas, pero no cuestiona la capacidad fiscal vasca

Xavier Vidal-Folch

La Comisión Europea exigió ayer la devolución de parte de las ayudas otorgadas por la Diputación de Álava y el Gobierno vasco a la empresa Daewoo para instalarse en Vitoria por ser contrarias a la libre competencia. Daewoo debe devolver 658 millones de los 3.025 recibidos. Asimismo, dejará de recibir otros 5.000 comprometidos. La Comisión no dictamino sobre la capacidad normativa contenida en el Concierto vasco en el sentido de si una ventaja fiscal que se aplica sólo en parte del territorio de un Estado miembro es "ayuda estatal", incompatible, salvo excepciones, con el Tratado de la Unión.

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Bruselas decidió esperar a que sea el Tribunal de Luxemburgo el que se pronuncie sobre este último aspecto de la polémica. El anuncio de la decisión ha provocado gran tensión en el País Vasco, por tratarse de la primera gran inversión extranjera nueva que atraía desde hace decenios y porque existía la posibilidad de que contuviera también un pronunciamiento negativo sobre la capacidad vasca para establecer incentivos fiscales en su territorio.La Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos (Anfel), que presentó el recurso en Bruselas y del que forman parte las firmas vascas Fagor y Mayc, se mostró satisfecha por la resolución de Bruselas y recordó que Daewoo sólo ha creado 170 de los 700 puestos de trabajo anunciados, y con unas condicionales laborales y salariales polémicas. La Comisión Europea no entra en este asunto, actitud en la que jugó un papel muy activo el comisario Marcelino Oreja. "No es esto sobre lo que hemos decidido, sino sólo sobre una de sus aplicaciones concretas", aclaró el comisario de la Competencia, Karel van Miert. "Se ha decidido sobre un caso específico, pero la decisión de ninguna manera puede afectar a la capacidad normativa del País Vasco", reiteró su colega Marcelino Oreja, quien había expresado sus reservas sobre la propuesta para que quedase claro que Bruselas no impugnaba la capacidad normativa de Euskadi. Así, se esperará a que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, decida sobre la consulta planteada ante él por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Van Miert puso especial énfasis en completar su afirmación señalando que, sea cual sea la sentencia que finalmente formule Luxemburgo, "no cambiaría en nada la decisión tomada hoy". Era otra manera de subrayar que Bruselas no está atacando la capacidad normativa vasca -aunque muchos en la Comisión la consideran fuente de conflictos-, sino una de sus consecuencias concretas. El mensaje de que una cosa es la ley y otra una subvención concedida a su amparo, que puede ser excesiva, se dirigía especialmente a los nacionalistas vascos, que han protestado de antemano considerando que ambas cosas van juntas y han denunciado un presunto ataque a la autonomía vasca en materia fiscal. "La Comisión, para defender la competencia, habría adoptado el mismo tipo de decisión si las ayudas fiscales identificadas hubieran sido otorgadas en otras regiones españolas o por otros Estados miembros", según un comunicado.

La Comisión obliga a la empresa a devolver a las instituciones vascas las subvenciones otorgadas por dos conceptos: casi 67 millones de pesetas por ventajas inmobiliarias en el uso y adquisición del terreno donde se instaló, y el 5% de subvención de la inversión bruta otorgada en aplicación del programa Erkimen de fomento industrial; esto es, 591 millones de la inversión total de 11.835 millones. Esos 591 millones provienen de que se considera injustificada al haber superado el techo del 20% de la inversión que permite el programa Erkimen (se concedió el 25%, 2.958 millones), ya que Vitoria no es una "zona preferencial" ni una planta de frigoríficos se considera una "inversión estratégica", como argumentaron las autoridades vascas. La Comisión recuerda que existe un exceso de capacidad en el ramo (fabricación de frigoríficos), tanto a nivel europeo como vasco, que lo abocan a una reconversión permanente. En suma, 658 millones de penalización directa de los 3.026 millones recibidos.

A esa orden de reembolso se le añade la prohibición de percibir otras ayudas, ya concedidas, pero no libradas, porque dependen del cierre del primer ejercicio fiscal y de cuándo la empresa empiece a registrar beneficios. Se trata del crédito fiscal del 45% de la inversión; y de la reducción, escalonadamente decreciente, de la base imponible del Impuesto de Sociedades (99%, 75%, 50% y 25%) durante los cuatros años siguientes al primero en que la empresa arroje beneficios. Cantidades que deberían superar en su momento 5.000 millones de pesetas. La decisión se argumenta en que el nivel de las ayudas concedidas provoca una distorsión de la competencia. El artículo 92 del Tratado sólo las autoriza a título excepcional, siempre que se cumplan una serie de exigentes requisitos.

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