Dos informes jurídicos avalan la legalidad de la moción de censura en la Mancomunidad de la Costa del Sol
PSOE y PP se han armado de argumentos jurídicos para justificar la procedencia de la moción de censura que junto al Grupo Independiente de Benalmádena presentaron el pasado 11 de enero en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para desbancar de la presidencia a Jesús Gil y Gil. Ambas formaciones disponen de sendos informes jurídicos realizados por las asesorías de la Diputación Provincial de Málaga y de la Consejería de Gobernación y Justicia que concluyen que la moción es "ajustada a derecho". El estudio realizado por el Servicio Provincial de Asistencia a Municipios (Sepram) de la Diputación sostiene que la mancomunidad es una entidad local, que como tal sus normas deben regirse por la ley de las corporaciones locales, y que "en consecuencia, a sus miembros "les asiste el derecho a plantear la moción de censura, y en consecuencia habría de convocarse una sesión plenaria para su debate y votación". Jesús Gil y Gil se ha negado a convocar el pleno para debatir la moción con el pretexto de un informe del secretario general de la Mancomunidad en el que se afirma que el procedimiento de la moción de censura no se adecúa a la legislación vigente y no está contemplada en los estatutos. Curiosamente, los informes jurídicos que certifican la validez del procedimiento fueron encargados de forma separada por PP y PSOE a la Diputación de Málaga y a la Junta, instituciones donde respectivamente gobiernan cada uno. Y también de forma separada han presentado sendos escritos en la Mancomunidad solicitando de nuevo la convocatoria del pleno. La realidad es que desde que se presentó la moción de censura, PSOE y PP han mantenido cierta distancia e incluso han polemizado en público sobre la responsabilidad de cada uno en el éxito político de Jesús Gil y el Grupo Independiente Liberal (GIL) en la Costa del Sol. Además de los informes jurídicos mencionados, los partidos firmantes de la moción de censura han apelado a la jusirprudencia del Tribunal Supremo. Una sentencia de éste del 16 de febrero de 1988 determina que "una de sus manifestaciones [de la Constitución] en los asuntos públicos municipales es la posibilidad de promover mociones de censura para la destitución de alcaldes y elección de otro". En otra resolución más reciente (27 de abril de 1993), el alto tribunal también se pronunció sobre el "deber y la obligación" de los alcaldes de "soportarla, con los riesgos y consecuencias que lo comporta y sin que le quepa eludirlos". A pesar de estos nuevos informes, Gil y Gil no parece dispuesto a cambiar su decisión, según anunció ayer su hijo y alcalde deEstepona, Jesús Gil Marín. El secretario general del GIL reconociío que aún no conoce el informe, pero que "viniendo de la Diputación me temo que no puede ser muy imparcial". "Nosotros seguiremos defendiendo nuestra postura", añadió.
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