El Gobierno pone a los agentes del Cesid bajo disciplina militar
Los militares que se integren definitivamente en el Cesid seguirán sujetos "al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a la leyes penales y disciplinarias militares". Así lo dispone el artículo 141 de la Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que esta semana aprobará el pleno del Congreso. Esta disposición supone, según las fuentes consultadas, un paso atrás en el proceso de desmilitarización del centro y está en contradicción con el Estatuto del Cesid, que desvincula al servicio secreto de los ejércitos.
Tras el escándalo provocado por el caso Perote, el Gobierno socialista aprobó en julio de 1995 el Estatuto del Personal del Cesid. Su principal objetivo era la profesionalización del servicio secreto mediante la instauración de un régimen común para todos sus miembros, independientemente de si procedían de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o la Función Pública o accedían directamente del mercado de trabajo como contratados laborales. Los más de 800 militares -aproximadamente la mitad de la plantilla del Cesid- que hasta ese momento podían ir y venir indefinidamente de las Fuerzas Armadas al centro de inteligencia fueron obligados a optar: o regresaban a los ejércitos o se quedaban definitivamente en el centro renunciando a seguir su carrera militar.
Cumplido un compromiso temporal de tres años como mínimo, se les ofrecía la posibilidad, si eran calificados como idóneos, de convertirse en personal estatutario, rigiéndose a partir de ese momento por un régimen específico del Cesid.
El Estatuto del personal del servicio secreto incluye un código disciplinario propio, con su correspondiente catálogo de faltas y sanciones. Aunque algunas faltas son idénticas a las previstas en la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas, otras son singulares. Por ejemplo, se castiga el "incumplimiento de la reserva y las normas de seguridad" o la "falta de lealtad y falseamiento de datos e información al centro".
La mayor diferencia radica, sin embargo, en las sanciones: mientras el código disciplinario militar incluye penas de arresto, el Cesid sustituye la privación de libertad por la suspensión de funciones o la separación del servicio.
El Estatuto se justificó en su momento por la necesidad de iniciar un proceso de desmilitarización del servicio secreto y de racionalización de la gestión de su personal. No tenía sentido que, por la misma falta, los miembros del Cesid recibiesen diferente castigo según su condición de militar o civil.
Precisamente por ello, el Estatuto afirma que, "en todo lo no previsto en el presente régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente del personal civil funcionario". Se excluye así, incluso como norma subsidiaria, el código disciplinario castrense.
"Legislación específica"
Para salvar legalmente la situación de los agentes de origen militar se determinó que el Estatuto tuviera el carácter de "legislación específica", prevista en el artículo 3 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Dicho artículo señala que "están sujetos a lo dispuesto en la presente ley los militares de carrera y demás militares que mantienen una relación de servicios profesionales, salvo que, conforme a su legislación específica, pasen a situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares".
Pero, si los miembros del servicio secreto no están sujetos al régimen militar, sino a su legislación específica, no se entiende por qué el artículo 141 de la ley que se tramita en el Congreso dice justamente lo contrario.
El texto señala que los militares en situación de servicios especiales dejarán de estar sujetos "al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, excepto en los supuestos establecidos en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo". La letra h) se refiere, precisamente, a "quienes adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Superior de Información de la Defensa".
La paradoja estriba en que la disposición transitoria 14 del mismo proyecto afirma que el personal que preste servicios en el Cesid, "cualquiera que sea su procedencia", quedará sujeto al régimen previsto en el Estatuto de 1995, "hasta tanto no se apruebe una nueva normativa en esta materia". El resultado es que el proyecto, que no ha sido cuestionado en este apartado por ningún grupo parlamentario, aunque se han presentado casi 400 enmiendas, deja el asunto en la más completa confusión.
O el Gobierno ha dado marcha atrás en la desvinculación del Cesid de las Fuerzas Armadas y ha acometido una reforma encubierta del Estatuto, en cuyo caso debería decirlo expresamente, o el régimen del personal del servicio secreto sigue vigente, como señala la disposición adicional 14, y entonces la redacción del artículo 141 resulta como poco desafortunada.
Según los expertos consultados, la interpretación correcta del proyecto apunta a una remilitarización del Cesid, ya que el artículo 141 es taxativo y tiene rango de ley mientras que el Estatuto es sólo un decreto.
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