Vistas no reguladas
Después de nueve años compartiendo piso, logré adquirir uno en propiedad, eso sí, asociado con una notable entidad de crédito. No es muy grande, pero no me importaba: desde sus ventanas, mis pupilas se alimentaban de un Madrid hermoso. Hace nueve meses aprecié cómo una estructura metálica se empezaba a desarrollar entre ese Madrid y mis ventanas.
Me enteré que era cosa del Ayuntamiento (Departamento de Conservación de Edificaciones, Gerencia de Urbanismo), necesitaban una chimenea nueva para uno de sus edificios.
Me puse en contacto con la persona responsable del mismo. A través de él, aprendí que todo era muy legal; que no necesitaba licencias ni hablar con sus vecinos para ponerles una estructura de cinco metros en sus narices; que, a pesar de tener lugar suficiente para ubicarla sin perjuicio de nadie, él no podía cambiar la localización sin menoscabo de las arcas municipales; que la única salida a mi problema (soy el único vecino perjudicado) era tributar de mi bolsillo alrededor de medio millón de pesetillas.
Bien.
He intentado encauzarlo a través de todos los mecanismos legales a mi alcance: el gabinete técnico del alcalde; la Concejalía de Distrito Centro; el Negociado de Gestión de Obras; el Defensor del Pueblo...
Se pueden imaginar qué periplo y el resultado: el derecho de vistas no está regulado en España, y esa sana costumbre del sector público de satisfacer a sus contribuyentes (incluso algunos funcionarios me dijeron que no se sentían bien comprometiendo el profesionalismo de un compañero; ¿corporativismo?).
Sólo tengo una salida: meterme en juicios sobre materias no reguladas.
Al final, daré la razón y las gracias al primer funcionario, es más barato pagar el cambio de localización que a los abogados... había entendido mal y tarde lo de que el funcionario está para ayudarnos.-
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