Guipúzcoa regulará su Fuero Civil para garantizar la transmisión íntegra del caserío
án [EN] La costumbre secular de procurar la sucesión indivisa (sin que se trocee entre los herederos) del caserío guipuzcoano, puede quedar reflejada en breve por escrito y pasar a considerarse texto legal. Ello será un hito histórico para el mundo rural de Guipúzcoa, donde todavía se emplean argucias varias, que rayan la ilegalidad a veces, para esquivar los mandatos del Código Civil español, vigente desde 1889, que obligan a repartir la herencia entre todos los hijos.
La normativa civil en uso, que da respuesta a las diversas y complejas cuestiones que las relaciones jurídicas privadas suscitan, presenta un vacío en el ámbito agrario de Guipúzcoa. De acuerdo con la legislación actual, el propietario de un caserío está obligado a repartir el valor del inmueble entre todos sus herederos, lo cual ha ido en contra de una costumbre local antiquísima, que consiste en legar el caserío a uno de los hijos para que éste siga adelante con la explotación familiar sin que sufra riesgo de extinción. El uso común en Guipúzcoa ha consistido en dejar el caserío al hermano mayor varón, sobre quien recaía la responsabilidad de mantener a los padres mientras éstos vivían y continuar con la actividad agraria y ganadera. El resto de los hermanos abandonaban el caserío cuando contraían matrimonio, sin exigir cuentas al beneficiario del patrimonio familiar. Las más de las veces ha ocurrido así, aunque también la historia está plagada de vicisitudes que han desembocado en la reclamación de la parte correspondiente de la herencia. De ahí que en algunos casos las familias han deteriorado seriamente sus relaciones y el caserío se ha dividido. "Cuando las familias han entendido el espíritu y la finalidad de esta costumbre, y aceptado que el caserío no se podía dividir entre los herederos, la sucesión se ha llevado a efecto sin problemas, porque así sucedía en las generaciones anteriores y eran hábitos practicados por los padres, los abuelos y los bisabuelos durante muchísimos años", explica Pilar Zubiarrain, miembro del sindicato agrario Enba e impulsora de los cambios en la redacción del Derecho Civil Foral guipuzcoano. Reparto equitativo Sin embargo, de acuerdo con la legislación actual, el propietario de un caserío en Guipúzcoa está obligado a aplicar el Derecho común recogido en el Código Civil, que establece el pago de la legítima estricta -porción de la herencia que ha de dividirse en perfecta igualdad- entre todos los herederos forzosos sin diferencia. Este precepto, explica Luis Elicegi, jurista de la Diputación de Guipúzcoa, supone que "el sucesor del caserío tiene que asumir unas cargas económicas para satisfacer las legítimas al resto de los hermanos que abandonan el caserío", lo cual ha sido motivo en muchas ocasiones de serios conflictos familiares que incluso han terminado con la destrucción de muchos caseríos para formalizar el reparto equitativo. En Guipúzcoa, asegura Pilar Zubiarrain, se mantenido la tradición a pesar del mandato de la ley. Lo corriente era, y es todavía en algunas familias, que el hermano que iba a heredar el caserío y las tierras invirtiera todos sus ingresos en la manutención de sus padres y hermanos mientras éstos eran solteros y seguían al amparo familiar. Sin embargo, el resto de los hermanos guardaban sus ganancias para sustentar su futuro matrimonio. Y así sucedía que, en muchos casos, la madre tenía que facilitarle una paga al hermano mayor para salir con la novia porque su dinero no estaba a su disposición, sino a beneficio de toda la familia. Luis Elicegi pone el énfasis en que esta costumbre ha chocado con el cuerpo legal del Código Civil, por lo que casi siempre se arbitraron "componendas de todo tipo para eludir la obligación del pago de las legítimas mediante la renuncia del resto de los herederos, lo que originaba un nivel de inseguridad jurídica importante". En todos los manuales jurídicos se hace constar que la costumbre es "fuente de derecho" en el ordenamiento jurídico español, aunque aquélla se rige en defecto de ley, nunca contra la ley. No obstante, para el caso de la transmisión indivisa del caserío guipuzcoano, la costumbre ha superado a la ley, como ha quedado reflejado en varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que ha creado jurisprudencia en este terreno. La Ley Foral Civil vasca En el año 1992, con la aprobación de la Ley Foral Civil vasca, donde se recogen tanto el Derecho Civil Foral vizcaíno como el alavés, ambos con una tradición escrita sobrada, se introduce una referencia expresa al caso guipuzcoano mediante la inclusión de un único artículo (el 147), que dice: "Se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Guipúzcoa, las cuales deberán ser actualizadas por ley del Parlamento vasco". Esto que hasta entonces era un uso común, aparece reflejado en un texto legal, e inmediatamente es recogido en la revisión del Código Civil. En respuesta a las directrices provenientes de la Ley Foral Civil vasca, donde se insta al Gobierno vasco y a las diputaciones a "promover y estimular los trabajos necesarios para que el derecho consuetudinario de dicho territorio quede definitivamente formulado en los términos de su vigencia actual", el Departamento de Agricultura de la Diputación de Guipúzcoa ha redactado un proyecto de proposición de ley que desarrolla las singularidades del Fuero Civil guipuzcoano. "Guipúzcoa se encuentra ante a una oportunidad histórica para reflejar por escrito sus costumbres y en concreto la ordenación consuetudinaria del caserío", asegura Pilar Zubiarain. El diputado Iñaki Txueka, uno de los principales alentadores de esta iniciativa, presentó recientemente el proyecto a las Juntas Generales para su discusión.
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