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El Tribunal de la Competencia multa a Telefónica con 580 millones por abuso de posición dominante

Los antiguos aliados, Telefónica y la británica British Telecom (BT), han terminado por arreglar en los tribunales sus diferencias. El Tribunal de Defensa de la Competencia español, a instancias de una denuncia presentada por BT en marzo de 1996, ha impuesto a Telefónica una multa de 580 millones de pesetas por abuso de posición de dominio y trato discriminatorio a un competidor. Telefónica considera la sanción "desorbitada" y recurrirá por vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional. Es la multa más alta impuesta por este tribunal a una sola empresa.

La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, que se difundió ayer, se refiere a una demanda presentada por la filial española de British Telecom, BT Telecomunicaciones, el 6 de marzo de 1996. Según la denuncia, Telefónica incumplía desde 1993 la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea con la "aplicación de tarifas discriminatorias y precios predatorios, el condicionamiento de contratos a la aceptación de cláusulas de exclusividad y la vinculación de la prestación de servicios en competencia con otros prestados en monopolio". Según la denuncia, Telefónica aplicaba a BT precios distintos a los oficiales por el alquiler de líneas y circuitos de comunicación por ser un competidor. Además, afirma que Telefónica ofrecía a sus clientes esos mismos servicios con descuentos para obstruir la competencia de BT. El operador dominante también facilitaba a posibles clientes de BT servicios en condiciones y precios más ventajosos en áreas en las que no podía encontrar competencia (servicios de voz nacional) a cambio de la contratación de otros que sí estaban liberalizados.

Servicios liberalizados

Durante la vista, Telefónica alegó que BT no estaba autorizada en 1993 a prestar servicios como la telefonía básica, que pretendía satisfacer mediante el arrendamiento de circuitos. Sin embargo, el Tribunal indica en su resolución que los servicios a los que se refiere Telefónica (telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios) tienen la consideración de servicios de valor añadido, que podían ser prestados en competencia ya en esa época. El Tribunal da la razón a la operadora británica y explica que la compañía presidida ahora por Juan Villalonga ha abusado "de su posición de dominio, al aplicar en sus relaciones de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que colocaban a BT en situación desventajosa frente a Telefónica".

El Tribunal que preside Amadeo Petitbó constata, además, que la operadora condicionaba la eficacia de los servicios contratados por la Asociación de Mediadores del Mercado Monetario Internacional (AMMI), una de las bases de la denuncia, al cumplimiento de "condiciones de exclusividad y vinculaba la prestación de los servicios en los que podía existir competencia (transmisión internacional de voz) con otros en los que la competencia era mucho más difícil", (servicio nacional de voz)".

La resolución señala que el Servicio de Defensa de la Competencia "considera que la conducta de Telefónica en relación con la AMMI supone, además, la aplicación de precios predatorios", orientados a perjudicar a uno o varios competidores. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que para probarlo es necesario el análisis de precios y costes de Telefónica, por lo que en su ausencia prima el principio de presunción de inocencia y desestima esa consideración al dictar sentencia. Aún así, se trata de la multa más alta impuesta por este Tribunal a una sola empresa e incluso su cuantía podría haber sido mayor (hasta 7.331 millones), ya que la ley contempla un máximo del 10% de las ventas en el mercado al que se refiere la denuncia. Mientras duró su alianza estratégica con Telefónica, entre abril de 1997 y febrero de 1998, BT mantuvo su denuncia, pero no removió el asunto hasta que la unión se rompió. El Tribunal, que comunicará su resolución a los servicios de la Competencia de la Comisión Europea, "intima a Telefónica para que en el futuro se abstenga" de realizar prácticas prohibidas.

Conducta reincidente

Destaca que "en lo referente a la reiteración de conductas, no es la primera vez que Telefónica, amparándose en su posición de dominio, ha abusado de ella". Recuerda una resolución de 1981 que declaró una práctica abusiva por la modificación irregular de tarifas a particulares y otra de 1995 por retrasar el suministro de líneas a un competidor, 3C. Telefónica, que considera "la resolución no ajustada a derecho por entender que su política comercial tenía suficiente cobertura normativa" ha anunciado que recurrirá. En un comunicado, su equipo gestor recordó ayer que los hechos a los que se refiere la denuncia, y que se extienden desde 1993 a mediados de 1995 según el Tribunal, son anteriores al inicio de su etapa en la empresa.

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