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Respetar el Estatuto

VICENT FRANCH De Autonomía, claro. Porque a tenor de los comentarios y declaraciones que primero desde IPCV, y después, desde EUPV se han hecho públicos a propósito de la fecha de celebración de la triple cita electoral, el 13 de junio de 1999, trasladar la fecha de las elecciones autonómicas desde el cuarto domingo del mes de mayo de 1999 (fecha prevista expresamente por el Art. 12.4 de nuestro Estatuto de Autonomía) a la referida se va a hacer sin tocar la redacción del EACV, dando como buena la reforma que se introdujo por LO 3/1998, de 15 de junio, al añadir una disposición adicional quinta a la ley que regula el régimen electoral general (la LOREG) en el sentido de prever una fecha de disolución pertinente, para que las elecciones autonómicas y las europeas se celebren conjuntamente con las municipales el día previsto para las europeas, es decir, el segundo domingo del mes junio, dos semanas después del cuarto domingo del mes de mayo. Aunque en la exposición de motivos de la reforma introducida en la LOREG en junio del pasado año se explicara muy convincentemente que "la periodicidad fijada legalmente para la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, comprendidas en el art. 42.3 de la LOREG, y de las elecciones al Parlamento Europeo hace que en determinados años coincidan en un breve espacio temporal las convocatorias de unos y otros procesos electorales, lo que provocaría un solapamiento de sus respectivas campañas y prácticamente duplicaría, de manera innecesaria, el coste de las mismas, tanto los institucionales como de las entidades políticas concurrentes", lo bien cierto es que reformada la LOREG con la adicional mencionada, se ha debido entender o bien que no hacía ninguna falta reformar el Art. 12.4 del EACV, o quizás, aguardar hasta el límite temporal que dicte la prudencia para llevar rápidamente a las asambleas legislativas de las CC AA afectadas por ese régimen común de elecciones a día fijo sin capacidad de sus presidentes para disolver anticipadamente ( la Comunidad Valenciana está en el grupo), la correspondiente iniciativa de reforma estatutaria sin que pueda haber materialmente la posibilidad de introducir propuesta alguna de otras reformas pendientes, aplazadas o congeladas por las fuerzas políticas con capacidad de sumar el quórum pertinente para que progrese en la asamblea legislativa o en las Cortes Españolas alguna propuesta de reforma. Si denotativo de la falta de acuerdo en materia de reforma estatutaria es la situación actual de paro técnico en la comisión parlamentaria que debería de haber dictaminado hace muchos meses las líneas de reforma, la guinda de la desconsideración hacia el EACV vendría de la mano de la celebración de la triple cita electoral sin reformar previamente el Estatuto, porque si con la modificación de la LOREG es suficiente, no podría entenderse que la modificación que se introdujo en marzo de 1994 en la LOREG fuera acompañada simultáneamente por la reforma del Art. 12 del EACV. O entonces sobraba la reforma del Estatuto, o falta ahora. Entonces sufrió nuestro autogobierno un recorte drástico al imponer fecha fija para la celebración de las autonómicas, impidiendo la disolución anticipada. Y ahora, si realmente está vigente, aquella limitación humillante paradójicamente dicta que las elecciones autonómicas habrían de ser el 23 de mayo y no el 13 de junio. Vicent.Franch@uv.es

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