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Tribuna
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Manipulación y política penitenciaria

No hay nada más errático en la actualidad que el debate sobre la política penitenciaria y la dispersión de los presos de ETA.Entre afirmaciones dogmáticas de ministros, como "miente quien afirma que el acercamiento es un derecho subjetivo de los presos, ya que sólo es un criterio orientativo"; resoluciones judiciales que consideran la dispersión como un delito de prevaricación por consistir en añadir a la privación de libertad un castigo anexo derivado de la imposibilidad de relacionarse con familiares, amigos y entorno social, y las múltiples declaraciones políticas de signo contrario sobre la cuestión se está planteando el debate a la sociedad de forma caótica y con pretensiones manipuladoras. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el contenido del artículo 25/2 de la Constitución, que establece que las penas y las medidas de seguridad se orientarán a la reeducación y la reinserción social. La proclamación constitucional, ubicada en el apartado relativo a los derechos fundamentales, constituye un mandato a los poderes públicos a fin de que neutralicen los efectos desocializadores inherentes a la privación de libertad y contiene un criterio de política criminal prohibiendo al legislador y al Gobierno la imposición de penas que resulten incompatibles con la finalidad que se proclama (se puede afirmar por esa vía la ilegitimidad de la reclusión perpetua y de las penas privativas de libertad demasiado largas o con efectos destructivos de la personalidad).

Afirma el Tribunal Constitucional que la reeducación o reinserción del penado no constituye un derecho fundamental de la persona, sino un mandato del constituyente a los poderes públicos, para orientar la política penal y penitenciaria, del que no se derivan derechos subjetivos.

La delimitación del contenido del artículo 25 hecha por el Tribunal Constitucional y el contenido rehabilitador de la pena deben entenderse como manifestación de una garantía individual del condenado, y no de un derecho de la sociedad o del Estado. Este carácter garantista impide cualquier forma de socialización coactiva, exige la voluntariedad del tratamiento penitenciario y engarza con las concepciones más humanitarias de las penas que ven en la terapia social el punto de encuentro entre la política criminal y las exigencias de la solidaridad humana.

En relación al lugar de cumplimiento de las penas de privación de libertad, constituye una polémica intelectual estéril centrar la cuestión de elección del centro penitenciario en una emanación de un derecho subjetivo del preso, o por una prohibición dirigida al Gobierno de aplicar las penas de forma incompatible con su fin constitucional.

La Ley General Penitenciaria determina con claridad lo relevante para designar el lugar de cumplimiento de la pena. El artículo 12 ordena evitar el desarraigo social de los penados mediante su acercamiento a su núcleo territorial de residencia: "Se procurará que cada área territorial cuente con el número suficiente de establecimientos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados". El Reglamento, de 9 de febrero de 1996, establece en su exposición de motivos que uno de los objetivos del régimen penitenciario es fortalecer los vínculos entre los delincuentes, sus familiares y la comunidad; el artículo 3º indica que la vida en prisión debe tener como referencia la vida en libertad, favoreciendo los vínculos sociales; en el mismo sentido se pronuncian el artículo 81 y las Naciones Unidas en la reunión de Tokio de 1990.

La legislación penitenciaria es congruente con sus principios axiológicos y exige el acercamiento de los presos a su lugar de residencia, es congruente con los fines de las penas que están vinculados a los aspectos preventivos-especiales y no a las dimensiones preventivas-generales en el momento de la conminación penal o de la aplicación judicial El debate, no obstante, está residenciado sólo entre la clase política, que analiza este asunto bajo un tinte partidario o partidista.

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Distintos sondeos de opinión vienen a coincidir en que los ciudadanos no perciben el acercamiento y la política penitenciaria de los presos de ETA con la crispación política y mediática existente. La inmensa mayoría de los ciudadanos vascos -el 80%- se muestra partidaria del acercamiento de los presos a cárceles vascas, y prácticamente un porcentaje similar -el 78%- estima que esta medida podría ayudar a avanzar en el proceso de pacificación del País Vasco.

Hoy se habla de la decadencia doctrinal del pensamiento de la resocialización del condenado. La ilegitimidad de una "socialización coactiva" es clara por la propia naturaleza de un tratamiento no aceptado por el sujeto. A la ideología resocializadora se le reprocha también su fundamento en una visión reduccionista de la criminalidad.

La cuestión hoy consistiría en preguntar qué resocialización es la exigible a los presos de ETA, a los presos del IRA o de cualquier organización que se desvincula de su pasado violento y acepta integrarse en la institucionalidad democrática: ésta es la cuestión. El problema o el dilema es si se pueden resolver estos problemas con fórmulas diferentes a los acuerdos políticos, porque el lugar de cumplimiento de las penas ya está resuelto por el ordenamiento jurídico.

Emilio Olabarría Muñoz es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

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