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Decisión obligada

La celebración de elecciones generales y autonómicas conjuntamente debe ser la excepción que confirme la norma y no al revés. Sobre esto no debería existir la más mínima duda. Esta norma se ha cumplido en todas las comunidades autónomas menos en Andalucía, en la que se ha producido la coincidencia de las elecciones generales y autonómicas en dos ocasiones: en 1986 y 1996. La justificación de la convocatoria conjunta fue diversa en un caso y otro. En 1986 no fue la comunidad autónoma la que decidió que sus elecciones coincidieran con las generales, sino que fue el Gobierno de la Nación el que tomó la decisión en ese sentido. En 1986 no existía disolución anticipada del Parlamento de Andalucía y, por tanto, las elecciones se tenían que celebrar por calendario sin que cupiera anticipación alguna. En 1996 sí fue el Gobierno andaluz el que decidió que la convocatoria de las elecciones autonómicas coincidiera con la de las elecciones generales. Pero en realidad fue una convocatoria forzada por la no aprobación de los presupuestos de la comunidad autónoma por segundo año consecutivo. Al Gobierno de la Nación también le ocurrió algo similar, ya que tuvo que convocar forzadamente las elecciones generales al negarse CiU a apoyar los Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, la coincidencia no fue el resultado de una decisión deliberada, sino de la concurrencia de circunstancias que impusieron que así fuera. Ahora bien, el que haya ocurrido dos veces no quiere decir que tenga que ocurrir una tercera y menos que se genere la expectativa de que las elecciones andaluzas coincidirán con las generales. Esto es lo que ocurriría si se celebraran por segunda vez consecutiva las elecciones generales y las andaluzas. El precedente sería terrible para la comunidad autónoma. La subordinación de las elecciones andaluzas a las generales y la consiguiente devaluación de la consulta autonómica se confirmaría de manera difícilmente reversible. El Gobierno de la Junta de Andalucía no debe permitir que esto ocurra. En este caso, además, no hay nada que justifique la celebración conjunta de ambas elecciones. La estabilidad parlamentaria de la que disfrutan tanto el Gobierno de la Nación como el Gobierno andaluz permite que tanto un gobierno como otro pueda tomar la decisión de convocar elecciones no de manera forzada, sino con la razonable discrecionalidad que el art. 115 de la Constitución y la ley 6/1994 de Andalucía contemplan. Sobre esto no debería haber el más mínimo enfrentamiento entre los partidos. Pero si lo hay, peor para el partido que lo promueva. Nadie en Andalucía lo va a entender. En todo caso, independientemente de que haya o no enfrentamiento, el presidente de la Junta de Andalucía tiene la obligación política de evitar que las próximas elecciones andaluzas coincidan con las generales. Es la dignidad del sistema político andaluz lo que está en juego.JAVIER PÉREZ ROYO

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