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Los expertos piden más garantías jurídicas para los menores agredidos

Acuerdo sobre la necesidad de incluir la protección del niño en la ley procesal penal

Las garantías procesales de los acusados de agresiones sexuales a menores, que el Tribunal Supremo estima prioritarias, no deben dañar a las víctimas, según jueces, fiscales, psicólogos, abogados y otros expertos, que coinciden en la necesidad de reformar la ley de Enjuiciamiento Criminal para preservar el testimonio de los niños agredidos. Estos expertos no comparten el criterio del Supremo de que el derecho de defensa "prima sobre cualquier otro hipotético perjuicio para el desarrollo la menor".

La invocación de dicho criterio del Supremo por un abogado el pasado 14 de diciembre, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, tuvo como resultado la declaración en juicio de una menor ante sus presuntos agresores adultos, con la consecuencia de un ataque de nervios de la niña (véase EL PAÍS del 16 y 19 de diciembre).La sentencia del Supremo invocada anuló la condena a 40 años de cárcel de un padre, declarado autor de cuatro delitos de abusos sexuales sobre sus hijas, y ordenó que, por no haberse practicado algunas de las pruebas pedidas, la Audiencia de Barcelona celebre nuevo juicio en marzo.

Fuentes de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo -formada para este caso por los magistrados progresistas Enrique Bacigalupo, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Joaquín Martín Canivell- explicaron que la anulación de la sentencia se fundamentó en "la defensa de derechos fundamentales como la presunción de inocencia" del padre procesado, en un caso que se inició por el derecho de visitar a las hijas.

Según dichas fuentes -que estimaron inadecuada la aplicación de esta sentencia a otros casos de agresiones sexuales a menores-, en la decisión de la sala pesaron los riesgos de influencia del entorno materno sobre las menores y la imposibilidad de la defensa de oponerse a los hechos denunciados sin que el padre acusado tuviera oportunidad de que sus hijas declararan viéndole a él, así como el hecho de que en la instrucción el fiscal utiliza armas procesales con las que no cuenta la defensa.

Influencia en los menores

La letrada María José Varela, abogada de la acusación particular contra el padre, critica que la ley de Enjuiciamiento Criminal "no recoja ninguna peculiaridad para la declaración en juicio de los menores, cuando sí establece excepciones para los obispos, altos cargos, diputados, sordomudos y extranjeros".La opinión de Varela es que el Supremo "no protege suficientemente a las mujeres ni a los menores de las agresiones de los hombres" y compara esta situación, en la que "se va a obligar a unas niñas a encararse con su padre, acusado de agredirlas sexualmente, con la de países civilizados en los que los niños nunca son interrogados directamente por jueces, abogados o fiscales, sino sólo a través de expertos, por lo general psicólogos".

La magistrada Montserrat Comas, juez de instrucción penal de Barcelona y portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, estima que "en matria penal deben protegerse los intereses contrapuestos del acusado para defenderse y de la víctima para ejercer el derecho a la acusación, sin sacrificar ninguno de los dos". Admite que, "si hay que decantarse por alguno, en derecho penal las garantías del imputado están por encima de los derechos de la víctima, por lo que cuando sólo existe la declaración del niño como prueba de cargo, las garantías del acusado deben reforzarse".

En todo caso, Comas estima que "la reflexión que sugiere el Supremo no es extrapolable a otros casos y suscita la necesidad de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que contemple la especificidad del testimonio de la víctima menor de edad respecto al adulto".

Un fiscal de menores con mucha experiencia, Félix Pantoja, opina también que "hay que hacer un cambio en la ley de Enjuiciamiento Criminal". Su criterio es que "las primeras diligencias debe practicarlas un profesional experto y dejarlas grabadas en vídeo para su utilización judicial durante el proceso, porque tendrán mucha más espontaneidad y validez que dos años después".

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