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El Ivima rebajará el precio de los alquileres a aquellas familias que ingresen menos de 105.000 pesetas al mes

El Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) ha aprobado una nueva tabla en los precios de sus alquileres que recoge rebajas para aquellas familias con ingresos mensuales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, lo que se traduce en unas 105.000 pesetas al mes. Estas nuevas tarifas, que entran en vigor mañana mismo, suponen la derogación de un decreto de 1986 que se mantenía vigente hasta ahora, en el que se especificaba que sólo tenían derecho a descuentos los desempleados, los pensionistas y los perceptores del ingreso madrileño de integración (IMI).El nuevo criterio regional pasa por analizar sólo los ingresos mensuales de la unidad familiar, con independencia de cualquier otra circunstancia. La rebaja será mayor cuantos más sean los miembros de la familia, con un único límite: en ningún caso el alquiler resultante podrá ser inferior a las 5.000 pesetas.

En el caso de un alquiler mensual tipo de 33.000 pesetas, una familia con un solo miembro e ingresos inferiores al 75% del salario mínimo sólo tendría que pagar 9.900 pesetas. Otro ejemplo: con dos miembros e ingresos de entre el 75% y el salario mínimo, la mensualidad ascendería a sólo 11.550 pesetas. En el caso de que esa misma familia contara con tres miembros, habría de satisfacer un arriendo mensual de 8.250 pesetas.

El Ivima dispone en la actualidad de unas 19.000 viviendas en las que sus inquilinos satisfacen todos los meses un alquiler, siempre a precios muy por debajo de los vigentes en el mercado inmobiliario libre. Con todo, hay familias para las que el abono de esas cantidades suponía hasta este momento un serio sacrificio, según la Consejería de Obras Públicas. "El deber constitucional de facilitar vivienda sólo se entiende cumplido si las rentas de la vivienda arrendada se adaptan a las exiguas capacidades económicas de los adjudicatarios", precisó un portavoz regional.

Para acceder a las rebajas, el titular de la vivienda no puede tener a su nombre ningún vehículo cuyo valor de mercado supere las mencionadas 105.000 pesetas, ni ningún bien inmueble que cueste más de 140.000 pesetas.

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