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LA CUENTA ATRÁS DEL EURO

30 casos posibles de competencia impositiva desleal

Xavier Vidal-Folch

El Código de Conducta lanzado el año pasado es un catálogo de buenos propósitos para evitar las situaciones de competencia desleal entre distintos Estados miembros. Pero ahora hay que poner hilo en la aguja y determinar cuáles de las 30 situaciones fiscales especiales incurren en ese pecado de deslealtad y cuáles salen indemnes.Un grupo de expertos, cuyo trabajo proseguirá en los próximos meses, ha recogido esas 30 situaciones en un denso estudio presentado al último Consejo Europeo, que constituye la base sobre la que se tomarán las decisiones. Agrupadas por países, esas situaciones específicas o sospechosas, que conllevan todas ellas ventajas fiscales, son las siguientes:

Bélgica. Centros de coordinación, distribución y servicios.

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España. Centros de coordinación en el País Vasco y Navarra (impuesto de sociedades al 32,5%, en vez del 35%); sociedades holding (ETVE).

Holanda. Métodos del coste de mayorado y del precio de reventa disminuido; actividades financieras intragrupo; sociedades holding; cánones. Actividades de financiación internacional; sucursales de financiación. Francia. Cuarteles generales y centros de logística. Cánones, patentes

Luxemburgo. Centros de coordinación. Sociedades de financiación. Sociedades holding exoneradas de impuestos en virtud de una ley de 1929 (único impuesto, el 1% sobre el capital liberado, exoneradas del impuesto sobre sociedades, del 37,45%). Sociedades de reaseguramiento.

Reino Unido. Sociedades en Gibraltar, reglamento de 1992 (exoneradas del impuesto sobre ingresos de filiales, del 35%). Sociedades cautivas de seguros en Gibraltar. Sociedades gibraltareñas "exoneradas" (exonerables de todo impuesto por 25 años; puede solicitarlo toda compañía instalada en el Peñón) y "calificadas" (el impuesto sobre beneficios es del 2% al 18% -normalmente el 5%- en lugar del 35%).

Irlanda. Centro internacional de servicios financieros (Dublín).

Italia. Centro de servicios financieros y de seguros de Trieste: ventajas fiscales a las suministradoras de servicios en países de Europa oriental. Portugal. Zonas francas de Madeira y Santa María (Azores). Finlandia. Islas Aland, sociedades cautivas de seguros. Suecia. Sociedades de seguros extranjeras.

Grecia. Oficinas de sociedades extranjeras.

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