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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Derechos colectivos

El señor Savater debería saber que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra derechos colectivos: de la familia (artículo 16) a la propiedad colectiva (artículo 17); a la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente (artículo 18); a la libertad de asociación, obviamente un derecho colectivo (artículo 20); al voto como expresión de la voluntad popular (artículo 21); a organizarse en sindicatos (artículo 23), y al bienestar general, que las personas deben respetar cuando ejercen sus derechos individuales, dice el artículo 29 de la Declaración Universal.Además, los respectivos artículos 1 de la Carta de las Naciones Unidas y de los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales consagran el derecho típicamente colectivo de libre determinación de los pueblos. Y, particularmente, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece una serie de derechos colectivos que sería largo enumerar. La negación de la existencia de los derechos colectivos es un arcaísmo indefendible que sólo puede explicarse por una ideología cercana al fundamentalismo neoliberal. O quizá se quiera sostener que el señor Clinton tiene el derecho individual de desatar masacres colectivas y que no existe el derecho de los pueblos (entre ellos el iraquí) a existir.- . Abogado y representante permanente de la Asociación Americana de Juristas ante los organismos de la ONU en Ginebra.

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