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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Réplica

En ejercicio del derecho de réplica y con la esperanza de que sea tratado con la consideración ética que la profesión periodística le atribuye, me dirijo a usted con motivo de su publicación de 30 de noviembre bajo el título El Ayuntamiento exige a la Iglesia que pague sus deudas por multas de tráfico y tributos y con la firma de Antonio Jiménez Barca.Primero, debo hacerle notar que la "exigencia" a la que se refiere el titular no puede emanar sino del cumplimiento de la normativa vigente, como de ella deriva el derecho de la Iglesia Católica a percibir de parte de la Administración los bienes que, como en este caso de parte del Ayuntamiento de Madrid, se ceden gratuitamente. No obstante, el señor Jiménez, que evidentemente ha tenido acceso a la documentación de la Comisión Informativa de la Gerencia de Urbanismo, tergiversa los hechos y confunde a la opinión pública:

1. En el documento que cita el señor Jiménez no figuran 27 sino 30 expedientes abiertos por "impago del impuesto de bienes inmuebles (IBI)" y ciertamente no "por importe de 6,135 millones de pesetas" sino por importe de 6.341.183 pesetas. Ahora bien, seguramente con las prisas propias de los medios de comunicación, el señor Jiménez ha sumado mal y no ha podido apreciar errores de bulto como la repetición de alguno de los presuntos impuestos (véase el referenciado como IBI 1997, 89-300-24661 por importe de 14.742 pesetas. Además, este inmueble fue enajenado con fecha 3 de febrero de 1995).

Del resto, 16 de los supuestos impuestos son librados sobre edificios que no son propiedad del Arzobispado de Madrid. Dos de ellos están pendientes de resolución judicial. Otros dos están pendientes de resolución positiva de exención a la que el Arzobispado cree tener derecho en virtud de la legislación vigente. Dos de ellos fueron satisfechos con fechas 30 de noviembre de 1996 y 28 de noviembre de 1997 existiendo resguardo bancario del pago. Uno tiene concedida exención. Y cinco de ellos contienen errores materiales sobre los que se ha solicitado corrección de datos. Omito dar las referencias documentales que, si son solicitadas por usted, podremos aportar.

Por lo que se refiere al IAE de 154.063 pesetas, la guardería infantil a la que se refiere tiene concedida exención. Y las multas de tráfico se refieren a personas, nunca a vehículos o instituciones.

De todo lo expuesto podría desprenderse la negligencia de los funcionarios municipales. Nada más lejos de mi intención. Es normal que en el volumen total de los bienes de la Iglesia (más de 2.000), exentos de tributación por ley, se cometan los errores que ahora apreciamos.

2. El escrito del obispo auxiliar no tenía otra intención que poner de manifiesto que el Arzobispado de Madrid satisfará sus impuestos como siempre ha hecho, sin renunciar por ello a los recursos y alegaciones a que la ley le da derecho, como a cualquier ciudadano, o ¿se quiere negar a la Iglesia este derecho?

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3. En cuanto a la amistad del Arzobispado con el actual alcalde de Madrid no lo es ni más ni menos que con anteriores alcaldes: don Juan Barranco, que también practica la misma confesión religiosa que don José María Álvarez del Manzano; Enrique Tierno Galván y otros muchos antes.

Lo cierto es que, en mi opinión, su publicación sólo ha intentado desprestigiar a la Iglesia Católica. Y no será bueno que se haga oposición ni campañas electorales tratando de privar a más de 800.000 madrileños -pertenecientes a las 40 parroquias que prevé el desarrollo del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Arzobispado de Madrid- de los servicios religiosos y sociales a los que tienen derecho y que no están llamados a asegurar ni el Ayuntamiento ni la oposición municipal.- Consejero de asuntos económicos del Arzobispado de Madrid.

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