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"Los interesados habrán de seguir en todo momento las indicaciones que efectúe la Policía Municipal"

El texto completo de la nueva circular remitida por el Área de Coordinación del Ayuntamiento a las 21 juntas de distrito para regular la actividad de los artistas callejeros es el siguiente:"La situación planteada por la presentación de solicitudes de autorización municipal para realizar actividades artísticas en la vía pública tiene que ser abordada partiendo de la base de que no existe reglamentación municipal específica que regule aquéllas de forma unitaria y completa.

En consecuencia, para resolver la cuestión suscitada hay que acudir a preceptos aislados, que se encuentran en distintas ordenanzas municipales. Del conjunto de tales preceptos puede concluirse lo siguiente:

1º. El ejercicio de actividades artísticas realizadas en la vía pública no requiere, en principio, autorización municipal alguna al considerarse como un uso común general de la vía pública previsto en el artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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2º. La anterior consideración debe supeditarse a las siguientes circunstancias:

-Ha de tratarse de una actividad de naturaleza artística, de carácter ocasional, sin que sea admisible utilizarla como cobertura de otras actividades no permitidas, como la mendicidad, la venta ambulante, etcétera.

-No se permitirá ningún tipo de soporte de instalación, ni megafonía, debiendo respetarse en todo caso los niveles máximos que pueden transmitirse a las edificaciones más próximas en horario diurno. -No podrá obstaculizarse el tránsito rodado, así como tampoco la visibilidad de los escaparates ni las entradas a locales comerciales, a portales, ni salidas de emergencia.

-Los interesados habrán de seguir en todo momento las indicaciones que en su caso efectúen los agentes de la Policía Municipal, quienes están facultados para suspender las actuaciones cuando observen el incumplimiento de las anteriores condiciones o de cualquier otra norma que garantice la tranquilidad o seguridad ciudadana, debiendo motivar expresamente su intervención.

A la vista de todo lo anterior, el procedimiento que debe seguirse por las oficinas municipales de distrito en la tramitación de solicitudes presentadas para realizar actividades artísticas en la vía pública, es el siguiente:

1. Notificación al interesado, acusando recibo de su solicitud, indicándole que no precisa autorización municipal para el desarrollo de tal actividad e informando expresamente que la misma ha de ser desarrollada en los términos señalados anteriormente en el punto 2º.

2. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, habrá de trasladarse comunicación a los servicios de la Policía Municipal para que, si lo estiman conveniente, comprueben que las actuaciones se desarrollan dentro de las circunstancias indicadas".

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