Las divorciadas tiene derecho a una paga por el aumento del patrimonio del ex marido
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia en la que establece que las mujeres divorciadas que durante el matrimonio se hayan dedicado exclusivamente a la familia sean indemnizadas por el aumento de patrimonio conseguido por su ex marido mientras ella trabajaba en casa, además de recibir una pensión mensual en concepto de alimentos. Esta circunstancia ya era reconocida por las audiencias provinciales de Girona, Lleida y Tarragona y se recoge en el nuevo Código de Familia catalán. Sin embargo, la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona mantenía un criterio restrictivo y negaba la incompatibilidad de ambas pensiones. Ahora el TSJC ha dictado una sentencia reconociendo ese derecho tras el recurso del fiscal jefe en el caso de una mujer separada a la que defendía la abogada María José Varela. El TSJC considera en la sentencia que el régimen de separación de bienes tradicional en los matrimonios catalanes proporciona una "teórica igualdad jurídica" a ambos cónyuges, pero "en la práctica suele perjudicar económicamente a la mujer, especialmente en los supuestos de ruptura matrimonial". Fruto de esa "laudable preocupación por conseguir que la protección de la mujer casada sea efectiva y no meramente retórica y subordinada a la buena voluntad del marido", en 1993 se redactó de nuevo el artículo 23 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. La sentencia del TSJC estima que la concesión de una pensión elimina "desequilibrios futuros", mientras que la indemnización patrimonial "compensa desequilibrios pasados". El tribunal entiende que la compatibilidad de las dos prestaciones económicas es justificable porque, mientras la pensión pretende "atenuar el descenso económico que puede sufrir uno de los esposos" tras el divorcio, la indemnización por el patrimonio corrige "el enriquecimiento injustificado de uno de los cónyuges por el trabajo no compensado del otro".
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