El Supremo condena a un objetor por negarse a cumplir la prestación social
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la absolución de un objetor de conciencia y le ha condenado a cuatro años de inhabilitación especial por incumplimiento de la prestación social sustitutoria (PSS). El fallo le incapacita para desempeñar cualquier empleo o cargo público al servicio de administraciones, entidades o empresas públicas y tampoco podrá obtener subvenciones, becas o ayudas durante el periodo de la pena.Ésta es la primera sentencia en la que se aplica la reciente Ley de la Prestación Social Sustitutoria según la doctrina sentada por la Sala Segunda del Supremo en pleno.
El Supremo revoca una sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa, que absolvió al objetor Eduardo Iribarrren Eleicegui de un delito contra el deber de cumplimiento de la PSS. Iribarren fue reconocido objetor por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC) el 4 de marzo de 1990 y dos años más tarde, el 30 de marzo de 1992, fue clasificado como útil para realizar la PSS. En noviembre de ese año le comunicaron que debía cumplirla en la Cruz Roja de San Sebastián y le citaron para febrero de 1993. El objetor remitió entonces un escrito al CNOC manifestando su oposición al cumplimiento de la prestación y no se presentó.
El alto tribunal explica que las normas originarias sobre el cumplimiento de la PSS han quedado desfasadas como consecuencia del rápido cambio de los valores socialmente vigentes y el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas. Tales circunstancias propiciaron la promulgación de la reciente Ley 22/1998 sobre la PSS al producirse algunas contradicciones, concretamente sobre la situación de disponibilidad para llevarla a cabo.
Plazo de tres años
El artículo 8 de la citada ley establece: "La situación de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene la consideración legal de objetor de conciencia hasta que inicia la situación de actividad. La duración máxima de la situación de disponibilidad será de tres años. Transcurrido dicho plazo sin que el objetor hubiese iniciado la situación de actividad por causas no imputables al mismo, pasará a la situación de reserva".Según el Supremo, a partir de la entrada en vigor de este precepto, el pase a la reserva se producirá a los tres años de haberse obtenido la consideración legal de objetor sin que se haya iniciado la actividad por causas que no le sean imputables a éste. Es decir, si transcurrido ese plazo no se presentó o no se presenta, la conducta habrá de ser considerada penalmente atípica.
El Supremo estima en este caso el recurso del fiscal porque el objetor dejó de presentarse antes de que transcurriese el plazo de tres años desde que se le reconoció su condición y estaba, por tanto, en situación de disponibilidad y obligado al cumplimiento de la prestación.
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