El TSJ anula el modelo salarial que dejaba a los médicos compatibilizar sanidad pública y privada
Después de cuatro autos de suspensión cautelar, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado finalmente una sentencia que anula el artículo 5 del Decreto de retribuciones del personal sanitario que permitía a los médicos con dedicación exclusiva renunciar a parte de su sueldo para trabajar en el sector privado. La sentencia recuerda que los complementos específicos recogidos en ese decreto superaban el 30% de las retribuciones básicas, lo que choca con la Ley de Incompatibilidades. La consejería no se da por vencida y recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia, fechada el 8 de octubre y remitida ayer al sindicato demandante, el tribunal estima el recurso interpuesto por CC OO contra el Decreto 180/1996 del Gobierno Valenciano sobre retribuciones del personal sanitario y declara "nulo" el artículo 5 del citado decreto. En su argumentación, el magistrado alega que la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades (que es norma de carácter básico), dispone que "podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluídos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad". Habida cuenta de que los complementos específicos fijados en el Decreto del Consell superan esa cuantía, "resulta palmario", dice la sentencia, "que debe ser anulado el referido artículo 5", que transgrede una norma de rango superior aplicable en la Comunidad Valenciana. Otra normativa básica en todo el Estado, el Real Decreto sobre retribuciones del personal del Sistema Nacional de Salud, señala que los complementos específicos retribuyen las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, y que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico para un mismo puesto de trabajo. Con este criterio, el Gobierno Valenciano dispuso los complementos A, B y C, sólo uno de los cuales (el B), lleva aparejada la dedicación exclusiva a la sanidad pública. Libre elección En el decreto parcialmente anulado, el PP plasmó claramente su filosofía liberal, al ofrecer a todos aquellos médicos con dedicación exclusiva pasarse al complemento C, esto es, renunciar a 30.000 pesetas de su sueldo para poder trabajar también en la sanidad privada. Tanto ellos como los sujetos al complemento A (sin dedicación exclusiva) podían acogerse al complemento C con una única condición: la Administración podría obligarles a trabajar en el sector público un máximo de seis tardes al mes. Según los datos aportados ayer por el sindicato que recurrió el decreto, la cuantía establecida para cada complemento en el caso de los médicos adjuntos (mayoría en el sector) era de 90.974 pesetas al mes para el A, 202.770 para el B y 172.652 para el C. Con ello todos parecían salir ganando: unos veían incrementado su sueldo por acudir unas tardes al hospital y los que estaban atados al sistema público perdían un dinero que podía verse compensado con su trabajo en la privada. Las sucesivas suspensiones cautelares de esta norma autonómica no impidieron a la consejería sacarla adelante, y aunque ayer no supo cuantificar los médicos que solicitaron cambiarse de un complemento a otro, se calcula en torno al millar los que optaron por comprar su libertad. En su interpretación de la sentencia, CC OO entiende que los complementos específicos del personal facultativo, en sus modalidades A y C, "tienen que llevar acompañada la dedicación exclusiva", ya que las normas básicas antes citadas prohíben realizar actividades simultáneas en el sector público y privado cuando el complemento específico que se percibe supere el 30 % de las retribuciones básicas. Según sus datos, este concepto incluye el salario base y las pagas extras (no se cuenta la antigüedad). En el caso de los médicos adjuntos, el salario base es de 155.230 pesetas, que se traduce en 14 pagas anuales (2.173.220). El 30 % de esa cantidad son 651.966 pesetas. Como los complementos específicos se cobran 12 veces al año y no 14, el complemento específico A (el mínimo de los tres) supondría 1.091.688 pesetas, lo que supera el 30% fijado por ley. CC OO enviará hoy la sentencia al consejero, Joaquín Farnós.
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