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La nueva LRU creará un tipo de profesores contratados asimilados a los funcionarios

La modificación pactada por el Gobierno y CiU afectará también al sistema de oposiciones

Los cambios que se introducirán en la Ley de Reforma Universitaria (LRU, 1983), no se ceñirán exclusivamente a su título V, que regula el régimen del profesorado, sino que afectarán también a los órganos de gobierno de las universidades y al cometido del Consejo de Universidades. El Gobierno dispone ya de un texto del anteproyecto de ley elaborado de acuerdo con sus socios parlamentarios que vaciaría a la LRU de sus aspectos más reglamentistas y en el que destaca la nueva estructura de la carrera docente con la introducción de la categoría de profesores contratados, equivalente en función y estabilidad a la funcionarial. El proyecto prevé una ampliación de la autonomía universitaria en el sentido de que cada universidad, con la aprobación del Gobierno autónomo correspondiente, podrá dotarse de sus propios estatutos y adaptarlos a sus características particulares. Por otro lado, el Consejo de Universidades se convierte en un órgano de debate y asesoramiento respecto a la planificación general, cediendo los aspectos gestores que aún ostenta a las comunidades.

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La nueva carrera docente que se pretende articular con esta reforma no va tanto encaminada a absorber la actual bolsa de profesorado contratado en condiciones precarias e incluso alegales -los nuevos penenes, que se han llegado a cifrar en 22.000 en el conjunto de la universidad española-, sino a configurar un recorrido estable y adecuado a las necesidades de los tiempos del personal académico y evitar que se produzcan situaciones como la actual. La apertura de una vía paralela a la funcionarial supone una auténtica revolución.

Dentro del profesorado contratado habrá dos categorías: el "contratado doctor", equivalente a un profesor titular, cuya relación laboral será permanente e incluirá todos los derechos de una relación laboral, aunque aún no está decidido el tipo de contrato, y el "profesor contratado colaborador no doctor", cuyo trabajo será temporal, ya que no podrá prorrogar su relación con la universidad. De hecho será un puesto de ayudante en formación, muy cercano a la categoría de becario.

Concurso interno

Los profesores contratados disfrutarán de todos los derechos de un asalariado: prestación de desempleo, pensión y seguridad social, y podrán acceder a cualquier puesto en la universidad con la sola excepción del de rector, para el que se seguirá exigiendo la condición de catedrático funcionario. La contratación de este profesorado se hará por medio de un concurso interno, público y transparente, pero tanto el mecanismo como la retribución podrá ser fijada por la propia universidad o por la comunidad autónoma. Habrá una comisión de contratación, pero no se harán oposiciones.

Se mantiene la categoría de "profesor asociado a tiempo parcial", que recupera el sentido original de ser un profesional que no depende económicamente de su actividad docente, y desaparece la de "profesor asociado a tiempo completo", en la que se escondían los penenes de nuevo cuño en condiciones precarias y siempre pendientes de un futuro incierto.

Esta línea contractual, que en los borradores del proyecto se prevé que pueda llegar a ocupar hasta el 50% del total del profesorado de cada universidad, convivirá con la actual línea funcionarial en la que la reforma se atiene a lo pactado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) con la ministra de Educación, Esperanza Aguirre, que fija la composición de los tribunales de oposición en un miembro de la universidad que convoca la plaza por cuatro externos a la misma, el llamado 1+4, en contraposición al 2+3 ahora vigente, lo que, en opinión del ministerio, contribuirá a evitar la endogamia en las universidades y a reforzar la condición estatal del cuerpo.

Como podía esperarse, a tenor de la ya larga gestación de esta reforma que, por otro lado, todas las partes reconocen como inevitable y urgente, el auténtico problema es el de la financiación. El secretario de Estado de Universidades, Manuel Jesús González, ha dicho recientemente que el coste será "cero o casi cero", pero, curándose en salud, ha añadido que, "si implicase financiación adicional, habría que calcularla con una estimación estricta que se incluirá en la memoria económica del proyecto de reforma". Un estudio reciente de la Agencia Española para la Calidad estimaba que las bolsas de ineficacia del sistema universitario tienen un coste anual de 165.000 millones. La Administración pretende que, con la reforma, sean las comunidades y cada universidad quienes busquen fórmulas de financiación.

Financiación

El comisionado para Universidades de la Generalitat de Cataluña, Joan Albaigés, considera que la reforma no debe "comportar la consolidación automática de todo el profesorado contratado que hay actualmente en las universidades". Para Albaigés, de lo que se trata es de "crear una carrera docente, y cada universidad deberá adaptar sus necesidades de profesorado. Evidentemente hará falta financiación, pero ni de lejos las cifras astronómicas que se han puesto en circulación, como los 400.000 millones de pesetas que ha apuntado globalmente la CRUE". La discrecionalidad que, de salir adelante la reforma, tendrán las universidades podrá dar lugar a situaciones más diversas; algunas están esperándola para hacer una reconversión de su plantilla, mientras que otras se plantean simplemente integrar a todo el profesorado contratado, aseguran fuentes académicas.

El otro gran problema que plantea esta reforma del título V es el de la relación entre las dos vías que existirán en el futuro. ¿Cual será el techo profesional de un profesor contratado? ¿cómo se valorará su competencia profesional? El proyecto actual no lo detalla, y parece dejar abierta la puerta al acceso de éstos a la categoría funcionarial por el mismo sistema actual; cada vez que se abre una plaza por medio de una oposición. Sin embargo, parece evidente que, una vez abierta una vía alternativa, no vayan a ser muchas las nuevas plazas que creen las universidades, con lo cual sólo quedarán a disposición de los contratados aquellas que vayan quedando vacantes por jubilación o fallecimiento.

Algunas comunidades, como el País Vasco, han sugerido la asimilación de este profesorado tras un determinado periodo de tiempo. La nueva regulación, sin embargo, al quedar abierta en su contenido al criterio de cada autonomía, puede producir efectos muy variables, como por ejemplo el caso de que se establecieran contratos laborales indefinidos con altos sueldos y mejores garantías que las del funcionario.

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