Derechos personales
Con alguna frecuencia, a esta sección llegan misivas de lectores que plantean dudas o piden aclaraciones sobre tratamientos informativos que consideran confusos o escasamente respetuosos con los derechos de la persona. ¿Es imprescindible identificar siempre al protagonista de un suceso? ¿Es necesario sacar a relucir aspectos personales de su vida para que la información cobre sentido? Son cuestiones, entre otras, a las que el periodista se enfrenta en su trabajo diario y para las que no existe una regla clara e incontestable, salvo el muy genérico principio constitucional de que el derecho de información tiene su límite en el respeto de los derechos personales -intimidad, imagen, honor, etcétera-. Al periodista se le plantea entonces el desafío -profesional, ético, intelectual- de hacer en cada caso concreto una rápida y ponderada valoración de los derechos en conflicto y decidir en consecuencia. Y no siempre acierta. Hace algún tiempo, un lector de Sondika (Vizcaya), Miguel G. de Garay, preguntaba si el Libro de estilo dice algo respecto de la identificación de las personas implicadas en un proceso penal. Y lo hacía a raíz de la extrañeza que le causó ver cómo en una información se preservaba la identidad de tres guardias civiles condenados por un delito de torturas y, sin embargo, en otra página del mismo periódico se publicaban los nombres completos de los procesados en una causa por corrupción de menores. "En el primero de los casos", señalaba el lector, "parece denotarse cierto grado de protección de los agentes, quizás justificada, caso de ser así, por las especiales circunstancias de riesgo físico del lugar en el que desarrollan su actividad de funcionarios; a pesar de la gravedad del delito y de haber sido condenados en audiencia pública y, por tanto, fácilmente identificables. Seguramente no me hubiera llamado la atención de no coincidir en el mismo diario con la segunda noticia, en la que ciudadanos, que pueden o no ser culpables, pero que desde luego son actualmente inocentes, son identificados inequívocamente y relacionados con un delito que genera un gran rechazo social".
Hay motivos, efectivamente, para extrañarse En principio, es más razonable y hasta exigible, desde criterios de interés público, conocer la identidad de quienes han sido condenados que la de quienes sólo están procesados y, en consecuencia, gozan del derecho a la presunción de inocencia. Pero en el primer caso -y ello es una muestra más del efecto perturbador del terrorismo sobre las reglas del Estado de derecho- existe una amenaza latente contra la vida de esas personas y en esas circunstancias ese derecho prevalece sobre el de la sociedad a conocer la identidad de quienes han delinquido contra ella. Un medio informativo responsable debe tener en cuenta esa situación de riesgo y actuar en consecuencia.
Pero, respondiendo a la pregunta del lector, no hay ninguna norma que impida la identificación de los implicados en el proceso penal. Tampoco el Libro de estilo de El PAÍS señala nada al respecto. Pero, en tanto que esa identidad pueda afectar a la presunción de inocencia, el periodista debe ser muy cuidadoso al desvelarla. Su decisión debe basarse siempre en estrictos criterios informativos. Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional y experto analista de cuestiones de prensa, enumera, a una consulta del Defensor del Lector, dos criterios fundamentales: el interés objetivo de la noticia y la celebridad (por razón del trabajo o de la función pública desarrollada) de la persona que es objeto de la información. En consecuencia, la identificación por la imagen física o por el nombre de una persona que no es célebre ni participa de forma activa en un hecho noticiable no deberían ser difundidos o conocidos durante un proceso judicial hasta que no hubiese una primera sentencia sobre el caso en cuestión.
Pero a veces hay noticias que, sin estar relacionadas con un asunto penal, plantean también dudas respecto de la identificación de quienes las protagonizan. ¿Fue ése el caso de la noticia del secuestro en Valencia por un enfermo mental, a finales de junio pasado, del Boeing 727 que cubría la ruta Sevilla-Barcelona? A raíz de aquel suceso, un lector de Barcelona, Bernardo López Pascual, remitió una airada carta al Defensor de Lector para expresarle su "total y absoluta protesta por la forma y estilo en dar la información". Para el lector, un enfermo mental debe tener las mismas consideraciones que un menor, por lo que debió protegerse su identidad y abstenerse de publicar datos de su vida personal y familiar. "El autor, del que ustedes mismos dicen que es un enfermo mental", señalaba, "merece mayor respeto y, en cualquier caso, el mismo tratamiento que se da a noticias relativas a menores (de los que sólo se facilitan las iniciales), precisamente por no ser responsables de sus actos, sino víctimas de los mismos". El enfado del lector estaba justificado. Efectivamente, los medios de comunicación, incluido EL PAÍS, no valoraron adecuadamente el detalle de que el "pirata aéreo" era un perturbado mental sometido a tratamiento psiquiátrico. De hacerlo, habrían sido más cautos que lo que fueron en la descripción de la personalidad del secuestrador. ¿Por qué, entonces, su fotografía y el cúmulo de datos sobre su persona y su entorno familiar, irrelevantes, por otra parte, a los efectos de explicar el secuestro?
En el caso de menores de edad, precisamente porque no son legalmente responsables de sus actos, hay que extremar las precauciones. El Libro de estilo de EL PAÍS es inequívoco al respecto, exigiendo que se preserve su identidad tras las iniciales de su nombre en las diligencias policiales y judiciales. Antonio Vercher, fiscal del Tribunal Supremo, señala que, a tenor del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se podrá utilizar la imagen o los datos personales del menor siempre que ello no implique un menoscabo de su honra o reputación, o perjudique a sus intereses. Puede suceder que en situaciones informativamente complejas, como una manifestación, el periodista no sepa a ciencia cierta si el detenido o el cacheado por la policía es o no menor de edad. Pero en caso de duda siempre ha de tomarse la decisión menos dañosa para la persona. Hace algún tiempo, el padre de un joven se quejó al Defensor del Lector por la publicación de una fotografía de su hijo mientras era cacheado por la policía en una manifestación de okupas en Madrid. En ese caso no se veló la imagen del joven por entender que no era reconocible. Pero siempre que se trate de menores o existan dudas al respecto hay que preservar de forma expresa su identidad, incluso si es difícilmente reconocible en la toma fotográfica.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.
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