El violador patológico
HOY SALE de prisión Francisco López Maíllo, el famoso violador del Ensanche, condenado en 1985 a cerca de 600 años de cárcel por la violación de 26 mujeres en Barcelona. Como en otros países, el tratamiento penal y penitenciario de los violadores patológicos es un problema extremadamente polémico. La experiencia indica que en estos casos existe una alta probabilidad de reincidencia, y de ahí las propuestas de tratamiento excepcional, incluyendo el internamiento de por vida o la castración quirúrgica, planteadas por algunos sectores. No sería fácil justificar tales medidas en nombre de una probabilidad estadística. En todo caso, sí parece que entre la prisión perpetua y la puesta en libertad sin más debería existir alguna posibilidad intermedia.La aplicación combinada de las previsiones del viejo Código Penal sobre redención de penas y del nuevo, que fija en 20 años el máximo de cumplimiento efectivo, permiten que esa persona quede en libertad tras haber cumplido menos de 14 años. En este tiempo, el penado se ha negado a recibir tratamiento psicológico de rehabilitación. Una primera duda es si tiene sentido aplicar medidas de reducción de penas, concebidas para favorecer la reinserción social del preso, cuando éste se niega a tal rehabilitación. La pena no sólo tiene efectos retributivos y de reinserción, sino de protección de las víctimas. La política penitenciaria se basa en un tratamiento individualizado, y parece lógico tener en cuenta el riesgo de reincidencia, muy alto en los violadores sistemáticos, a la hora de aplicar las medidas de reducción de penas, permisos carcelarios, etcétera.
Pero establecer excepciones en el derecho penitenciario por decisión judicial también plantea problemas. El asunto es muy complicado y no puede decirse que los países que han aplicado medidas más drásticas lo hayan resuelto. Hace un par de años adquirió notoriedad el caso de un ciudadano norteamericano condenado por violación que pidió la conmutación de la pena a cambio de autorizar su castración. Así se hizo, pero meses después violó con un palo a una mujer, asesinándola. El sexo está en el cerebro, y también, por tanto, la pulsión sexual patológica.
Otra discusión es si, como sostiene una parte de la doctrina, a los violadores sistemáticos puede considerárseles enfermos mentales y, por tanto, inimputables. En tales casos, el juez puede acordar el internamiento en un centro psiquiátrico, pero por un tiempo no superior en ningún caso a la pena de privación de libertad que le habría correspondido de considerársele penalmente responsable. Por tanto, el problema volvería a plantearse a la salida de dicho centro, excepto si se interpusiera recurso por vía civil para proseguir el internamiento, el cual, en todo caso, sería revisable. La diferencia es que el tratamiento no podría ser rehusado por el penado, como en el caso comentado.
Lo que no parece posible es la doble condena, cárcel más internamiento -o vigilancia policial- de por vida. Pero el dilema permanece, sin que sea posible una respuesta válida para todos los casos.
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