Un lago sin ley
Nadie había previsto un naufragio en el lago de Banyoles, por eso el rescate de los ancianos tuvo que efectuarse a nado o a bordo de los pequeños botes de remos de alquiler. Embarcaciones que nadie revisaba surcaban sus aguas plácidas y los vigilantes municipales del lago, contratados únicamente durante el periodo de verano, hacían cumplir un reglamento destinado a controlar los desmanes de los domingueros que acampan ilegalmente en las orillas del lago. Nadie se ocupó de las graves y chapuceras manipulaciones del casco de la nave siniestrada, efectuadas a la vista de todos, que fueron confundidas con rutinarios trabajos de mantenimiento. Tampoco nadie exigió a L"Oca, antes de hacerse a la mar cargada de pasaje, la estricta documentación que regula los salvavidas, las bengalas y los equipos contra incendios. Las competencias sobre la seguridad en las aguas del lago parecen solaparse en algunos aspectos entre dos administraciones, pero ninguna de ellas se decidió a ejercerlas. La ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante constata que este organismo tiene jurisdicción sobre las aguas del Estado, incluidos lagos y aguas continentales. No obstante, el lago de Banyoles parece escapar de la reglamentación estatal desde que en 1685, a través de una donación real que reconoció la importancia del lago en la vida del municipio, se cedió su titularidad al Ayuntamiento y a sus habitantes. Banyoles se ha dotado del Reglamento de Actividades del Estany (RAE) para regular sus relaciones con la mayor extensión de agua natural del país. Esta normativa municipal, que prohíbe acampar en la zona, engloba los intereses de todos los que se benefician de sus aguas: empresarios turísticos, agricultores, deportistas, bañistas... Básicamente, el centenar de artículos regula aspectos ecológicos y establece que las embarcaciones de paseo abandonen progresivamente los motores de gasoil en favor de la energía eléctrica. También limita el número de pasajeros de las barcas. El consistorio de Banyoles mantiene que todo lo que compete a la navegación del lago queda fuera de su jurisdicción. La ley estatal que regula la navegación establece que el control de construcción, botadura, pruebas, inspección y autorización de los barcos corresponde solicitarlo y tramitarlo al constructor del navío, siendo la inspección y autorización del mismo competencia de la comandancia marítima competente. Desde la comandancia de Palamós se informó ayer que, legalmente, la construcción del barco siniestrado no había terminado su proceso. El alcalde recordó que, pese a las escrupulosas medidas de seguridad desplegadas en la celebración de las pruebas de remo en el lago, durante los Juegos Olímpicos de 1992, no se contempló la posibilidad de que el Ayuntamiento tuviera que solicitar documentación alguna a las numerosas embarcaciones que surcaron sus aguas.
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