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5.725 millones de pesetas en retenciones no practicadas

Una parte de la controversia entre el Banco Santander y Hacienda se centró en la exigencia de que la entidad financiera ingresara las retenciones no practicadas sobre las cesiones de crédito. Hacienda entendía que este producto era, en la práctica, un depósito bancario a plazo fijo y retribuido y, por ello, sujeto a una retención que entonces era del 20%.El Santander no la practicó por considerar que las cesiones de crédito no estaban sujetas. El producto, según el recurso presentado por la entidad ante la juez Teresa Palacios el pasado 5 de octubre, contó con "el conocimiento y la autorización del Banco de España y las bendiciones de la Hacienda pública".

Hacienda procedió a la regularización de esas retenciones por la vía administrativa porque entendió que no ingresar estas cantidades en el fisco no podía considerarse delito fiscal. Así lo ratificó después el juez Miguel Moreiras (anterior encargado del caso) el 16 de julio de 1996.

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El mensaje "SJ5"

En efecto, cuando se produjeron los hechos (entre los años 1988 y 1989), la ausencia de ingreso de retenciones no estaba catalogada como delito fiscal. Este criterio se cambió en la reforma del Código Penal (año 1995) en lo relativo a los delitos contra la Hacienda pública.

Ello no fue impedimento para que la Inspección de Hacienda exigiera las retenciones por vía administrativa. El resultado fue que el 12 de julio de 1995 se levantó un acta al Santander por las retenciones del capital mobiliario no practicadas entre 1988 y 1992, por importe de 5.725 millones de pesetas. El acta fue firmada en disconformidad por el banco.

Otra cuestión es que los titulares de las cesiones declarasen o no sus rendimientos a Hacienda, algo de lo que el Santander no se considera responsable.

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