El Supremo anula un concurso de Industria por incompatibilidades
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de apelación de la Generalitat y ha ratificado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que cuestionaba al director general de Energía del Departamento de Industria, Pere Sagarra, por haber incurrido en incompatibilidad. Sagarra, que fue ascendido a finales de julio a secretario general del departamento, fue juez y parte de un concurso que adjudicó una licencia de investigación geotérmica en Caldes de Montbui (Vallès Oriental) a la firma Inprogesa. Sagarra era presidente de esta empresa -ligada a la Generalitat, aunque de carácter privado- a la vez que responsable de Energía. Cuando la Generalitat otorgó a Inprogesa un permiso de localización de recursos geotérmicos en Caldes de Montbui, esta empresa se impuso a otro candidato porque supuestamente ofrecía mejores condiciones para optar al concurso público. El fallo del Supremo establece que la doble condición de Sagarra le "incapacitaba" para esta contratación administrativa, por lo que declara nula la adjudicación. La sentencia del Supremo invoca los principios de imparcialidad y objetividad de la actuación administrativa, y la necesidad jurídica de absoluta transparencia en el procedimiento de selección. Un alto cargo Sagarra, director general de Industria desde 1985 hasta julio de 1998, debió haberse abstenido de participar en la adjudicación, pues de otro modo "siempre quedaría latente, a los ojos de los ciudadanos, un hipotético tráfico de influencias, que es necesario desterrar si se quiere lograr la certeza de las relaciones jurídicas". Por ello, la sentencia del Supremo mantiene que Sagarra, como director general, era un "alto cargo" incurso en la incompatibilidad prevista por el Parlament, que prohíbe "la pertenencia a consejos de administración o a órganos rectores de empresas o entidades privadas si la actividad de las mismas estuviera directamente relacionada con las que lleve a cabo el departamento en que presta sus servicios el personal afectado". Para el Supremo, Sagarra interviene en Inprogesa, creada en 1987, a título personal, y ésta no es una empresa pública, por lo que concluye: "La incompatibilidad es aplicable, aunque no haya sido accionista de la entidad ni recibido retribución de ella y aunque los órganos encargados de la resolución sean otros, al estar sus funciones directamente relacionadas con la actividad de la minería, que es también la de Inprogesa". La Sala de lo Contencioso Administrativo no tiene en cuenta que Pere Sagarra dimitió del consejo de Inprogesa. Sagarra dijo ayer: "Se trataba de la adjudicación de un permiso, no mediaba cantidad alguna, por lo que la sentencia no tiene trascendencia".
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