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Un particular puede mentir en documentos sin cometer delito

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las mentiras por escrito de un particular en un documento no constituyen falsedad alguna, pues "no existe ninguna norma" que obligue al ciudadano que elabora el documento a decir la verdad. El Supremo ha absuelto de falsedad en documento oficial a un ciudadano marroquí y otro español condenados por la Audiencia de Barcelona a 2 años y 4 meses de prisión.

Los dos procesados fueron condenados por captar a inmigrantes marroquíes que se encontraban en España en situación ilegal para facilitarles, a cambio de 100.000 pesetas, documentos en los que los acusados faltaron a la verdad para regularizar su estancia en el país.Según la sentencia, el marroquí Abdeslam D. captó a seis compatriotas suyos que pagaron 100.000 pesetas y a los que el otro acusado, el español Francisco G. S., de Badalona (Barcelona), les facilitó documentación conforme les contrataba como empleados para una empresa agrícola.

El procesado no poseía ninguna empresa, por lo que faltó a la verdad en los contratos de trabajo para extranjeros que presentó ante las autoridades laborales. El Supremo parte en su sentencia de la tesis de que, en este caso, "no se trata de una falsedad material, es decir, que la acción no consiste en haber alterado materialmente lo documentado en el documento, tergiversándolo, ni en haber confeccionado un documento no auténtico".

El tribunal señala que se trata pues de una "falsedad ideológica", y para que ésta sea punible debe ser cometida "por un autor obligado a decir la verdad", principalmente en el caso de funcionarios.

Dice la sentencia que "las mentiras escritas de un particular en documento privado no pueden dar lugar a falsedad ideológica punible alguna porque no existe ninguna norma que imponga al particular que confecciona el documento, por él mismo suscrito y asumido, a decir la verdad por escrito".

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