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EL ENCARCELAMIENTO DE BARRIONUEVO Y VERA

Tres magistrados se opusieron al ingreso inmediato en prisión de Barrionuevo y Vera

La decisión de encarcelar de inmediato al ex ministro José Barrionuevo y al exsecretario de Estado Rafael Vera, en vez de abrir para ellos la misma pieza de suspensión que para los otros diez condenados, se adoptó con la oposición argumental del presidente de la Sala, José Jiménez Villarejo, y los magistrados Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell. El ponente de la sentencia, Joaquín Delgado, había dicho a los periodistas que la resolución se había adoptado "por unanimidad y sin votos particulares", cuando otras fuentes precisaron que se adoptó sin votos particulares, pero "por mayoría".

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Fuentes próximas a la Sala explicaron que la deliberación se inició planteando si se solicitaba informe del fiscal sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia para los doce condenados, al aplicar al artículo 4.4 del nuevo Código Penal, que prevé la posible suspensión de la condena cuando los afectados han solicitado el indulto. Cinco magistrados fueron favorables a esta tesis y otros cinco contrarios. En la deliberación participaron diez de los 11 magistrados, por enfermedad de Gregorio García Ancos. Además de los tres citados anteriormente, las fuentes consultadas coinciden en que, inicialmente, los magistrados José Antonio Marañón Chávarri y José Antonio Martín Pallín apoyaban la petición de informe al fiscal para los 12 condenados y por lo tanto la suspensión de una ejecución inmediata.En vista del empate, el magistrado Cándido Conde-Pumpido propuso que el incidente de suspensión de la ejecución de la sentencia se sustanciase para los diez condenados que han solicitado el indulto, y así se acordó por la Sala. Estas peticiones han sido acogidas "por las especiales circunstancias del caso presente, que ahora no es necesario precisar".

Posteriormente se discutió la situación de José Barrionuevo y Rafael Vera, que no lo han pedido personalmente aunque lo han hecho para ellos concejales del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) y el abogado Miguel Cid Cebrián.

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Carlos Jiménez Villarejo, y los magistrados Enrique Bacigalupo y Martín Canivell, que el pasado mes de julio emitieron votos discrepantes a la sentencia del casoMarey, se mostraron partidarios de abrir para Barrionuevo y Vera la misma pieza de suspensión que para los demás condenados. Pero los siete magistrados que en julio votaron por la condena se mostraron partidarios del ingreso inmediato en prisión de Barrionuevo y Vera.

Ley de indulto

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Los magistrados de la mayoría argumentaron que en el escrito de petición de indulto dirigido al Ministerio de Justicia, Cid Cebrián y los concejales no piden el indulto "en nombre de" dichos dos condenados, sino "a favor" de ellos, "por lo que no parece que se cumple la Ley de indulto". Ésta, en su artículo 19, establece que éste puede solicitarse "en nombre" del penado.Tras dejar sentado lo anterior, la Sala dice, sin embargo, que no puede pronunciarse sobre esta cuestión porque es competencia del Ministerio de Justicia.

En cambio, se pronuncia sobre el el escrito que el letrado Cid Cebrián dirigió a la propia Sala pidiendo la suspensión. El tribunal rechaza este escrito "de plano", porque " el letrado firmante no tiene legitimación para solicitar nada en el presente proceso, en favor de unos condenados que tienen su propia representación".

La resolución de firmeza del auto no contiene, sin embargo, votos particulares de los magistrados disidentes. Sin embargo, se ha sabido que el magistrado Bacigalupo redactó un voto particular contra la decisión de no suspender la ejecución de la sentencia para Barrionuevo y Vera e intentó que se adhiriesen al mismo Jiménez Villarejo y Martín Canivell, los cuales, según las fuentes consultadas y a pesar de discrepar de la mayoría, no se mostraron dispuestos a formular voto particular, por lo que Bacigalupo optó por no presentarlo.

Con anterioridad, el tribunal se había mostrado unánimemente a favor de que los recursos de amparo interpuestos ante el Tribunal Constitucional no podían paralizar, en ningún caso, la ejecución de la sentencia por el Supremo, ya que la competencia para hacerlo es del Constitucional. Este alto tribunal aún no ha emitido su pronunciamiento. Respecto a la petición de los expolicías José Amedo y Michel Domínguez, condenados a 108 años de prisión por el caso Amedo, para que el tribunal les mantenga en tercer grado de tratamiento penitenciario sin ni siquiera tener que ir a la cárcel a dormir como hasta ahora, la Sala ha respondido que "no es de su competencia en este momento".

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