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Nuevo varapalo judicial a la política de personal de la Diputación de Vizcaya

El País

La política de personal de la Diputación de Vizcaya ha recibido un nuevo varapalo por parte de los tribunales. Pero, a diferencia de los anteriores, la norma anulada ahora por una sentencia de la la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es un acuerdo salarial o un acto concreto, sino el decreto aprobado en diciembre de 1991 sobre el que se han basado las posteriores regulaciones de la plantilla foral. La resolución judicial, que estima el recurso de una funcionaria, considera que la institución foral "carece de competencia" para fijar la normativa básica que regula la Relación de Puestos de Trabajo y que la figura del decreto "no es un instrumento hábil" para hacerlo, informa Vasco Press. La Diputación de Vizcaya ha recurrido la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. La "nulidad de pleno derecho" de esta normativa básica significa que también quedan anulados todas las relaciones de puestos de trabajo de la entidad foral posteriores basadas en el decreto, aunque no hayan sido impugnadas. La Ley de la Función Pública establece la relación de puestos de trabajo como el instrumento esencial para fijar y organizar la plantilla de las instituciones públicas y determinar su estructura funcional. El fallo del TSJPV culmina una serie de sentencias que en los últimos años han puesto en cuestión la adecuación a la legislación vigente de la política de personal practicada por la institución foral. La batería de resoluciones adversas ha creado momentos de tensión con la Sala de lo Contencioso Administrativo. A principios de año, el diputado de Presidencia, el peneuvista Jose Luis Bilbao, criticó duramente a este tribunal acusándole de colocar a la Diputación en una posición de inseguridad jurídica y sugirió que uno de sus magistrados, Juan Luis Ibarra, se movía por intereses políticos, por el simple hecho de que ocupó un cargo técnico en el Ministerio de Justicia e Interior durante la etapa del ministro socialista Juan Alberto Belloch. Al estimar el recurso de la funcionaria, el tribunal vuelve a recordar que toda provisión de puestos de trabajo "requiere el oportuno procedimiento de concurso o libre designación" y establece su derecho a que "se dicte nueva relación de puestos de trabajo para el año 1990". Pero, dado que declara la nulidad de la norma básica utilizada por la Diputación, fuentes jurídicas sostienen que la sentencia es también aplicable a la denominada "modificación de puestos de trabajo" aprobada en mayo de 1997. Anteriormente, la Sala había dictado cinco sentencias contrarias a la institución foral, estimando impugnaciones de funcionarios contra relaciones de puestos de trabajo basadas en el decreto anulado. La resolución deja sin efecto las limitaciones impuestas en la Relación de Puestos de Trabajo al acceso a las plazas de la institución foral de funcionarios de otras Administraciones públicas. Asimismo se declara disconforme a derecho el que no se definan los puestos de trabajo del personal eventual o de confianza política con el mismo detalle y precisión con que se relacionan los puestos de los funcionarios. Se rechaza igualmente que el cargo de jefe de servicio se cubra por libre designación mientras no se acredite su necesidad. Al igual que en anteriores sentencias, la Sala ordena que "todos los puestos tengan establecida la incompatibilidad para actividades públicas y privadas".

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