El Poder Judicial jubiló por incapacidad permanente a 26 magistrados en ocho años
El Consejo busca mecanismos eficaces de medición y control de la salud mental de los jueces
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado en los últimos ocho años la jubilación forzosa por incapacidad permanente de 26 magistrados, sobre un total en torno a los 3.000 miembros de la judicatura. Otros seis expedientes concluyeron con acuerdo negativo. Fuentes del Consejo expusieron a este periódico las dificultades actuales para evaluar la capacidad de los jueces y, en especial, para medir y controlar la salud mental de los titulares del poder judicial, esencial para desarrollar su función de enjuiciar, decidir sobre conductas ajenas y motivar racionalmente sus resoluciones.
La edad media de los 26 incapacitados -cuya identidad no se revela, por respeto a la intimidad de los afectados- era de 65 años en el momento en que el pleno del CGPJ tomó el acuerdo respectivo, siendo de 69 años el mayor y de 33 años el más joven. Tres de ellos son mujeres. Los seis expedientes que concluyeron con acuerdo negativo afectan a jueces y magistrados -tres hombres y tres mujeres- más jóvenes: de 44 años de edad media cuando se tomó el acuerdo. De los 26 magistrados incapacitados durante el periodo indicado, sólo uno pertenecía al Tribunal Supremo, concretamente a su Sala Tercera. Curiosamente, el ponente de aquel acuerdo, adoptado en 1995, fue el entonces vocal del CGPJ, Luis Pascual Estevill, actualmente en prisión, tras ser condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Mayoría de andaluces
La comunidad autónoma en la que se ha producido mayor número de incapacitaciones permanentes de jueces es la de Andalucía, con un total de siete, uno de ellos juez de vigilancia penitenciaria. En segundo lugar, por el número de magistrados incapacitados, se sitúan las comunidades de Madrid y Cataluña, con cuatro cada una, seguidos de Castilla y León, con tres. Las restantes incapacitaciones, a razón de una por comunidad autónoma, corresponden a Galicia, Aragón, Rioja, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Cantabria y Baleares.
Fuentes del CGPJ dieron cuenta de las dificultades legales que existen para incapacitar a un juez por razones de salud mental, e incluso para suspenderle en el ejercicicio de su cargo, mientras se tramita el expediente. A propósito de tales dificultades, el magistrado Ramón Sáez, vocal del CGPJ delegado de la Inspección, expresó la necesidad de una regulación legal más acorde con el servicio público judicial y con la importancia de gozar de una buena salud mental para tomar decisiones. La Ley Orgánica del Poder Judicial se limita a atribuir al CGPJ la competencia sobre esta materia, tras el correspondiente expediente.
Sáez cree que hay que concretar más en qué consiste la incapacidad de un juez, ya que "se puede ser capaz como jurista y estar incapacitado para juzgar y tomar decisiones jurisdiccionales". Sáez explica así las dificultades que encuentra el CGPJ en los expedientes de incapacitación: "El problema es que hay casos en que los médicos dicen que el juez no es incapaz, pero detectamos que no reúne las condiciones para enjuiciar".
El vocal del CGPJ delegado de la Inspección estima menos problemático el trabajo judicial en equipo, esto es, en una sala, mientras que "la incapacidad mental produce un impacto más negativo en un juzgado unipersonal". Sáez lamenta que no existan "mecanismos para ayudar a este juez o para buscarle un sitio donde esté más arropado". Reconoce que la ley no prevé controles psiquiátricos periódicos y que el escalafón judicial es muy rígido y no permite una política de personal que cambie de sitio a los jueces en estos casos.
Exigencia de la sociedad
El actual CGPJ, que preside Javier Delgado Barrio, ha afrontado así el problema de la incapacitación de jueces y magistrados en el Libro Blanco de la Justicia, aprobado el pasado año: "Se observa la falta de pautas concretas, uniformes y específicas. (...) La capacidad de un juez o magistrado no puede medirse con criterios generales; siempre ha de estar en relación con la función que éstos ejercen, lo que comporta que, en ocasiones, siendo el afectado capaz de poder desarrollar multitud de trabajos jurídicos, no puede llevar a cabo, con las garantías que exige la sociedad, la función judicial". El Libro Blanco de la Justicia considera que "la valoración de la capacidad de jueces y magistrados no ha de atenerse, exclusivamente, a criterios generales, sino que debe ser siempre analizada en relación con la función jurisdiccional". Y añade: "Ello exige encomendar a una unidad médica de valoración centralizada el reconocimiento de los jueces y magistrados que estén sujetos a expedientes de incapacidad".
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