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La Audiencia condena a un abogado a pagar 500.000 pesetas a un cliente por desentenderse de un pleito

La Audiencia de Madrid ha condenado a un abogado a pagar 500.000 pesetas a un cliente por los daños y perjuicios que le ocasionó al desentenderse del pleito que le llevaba. El conflicto se remonta a 1977, cuando un hijo del cliente -C. R. F.- sufrió un accidente en el Parque de Atracciones de Madrid y contrató al abogado Luis H.T. para que denunciase al parque por la supuesta imprudencia. En un principio, el letrado actuó correctamente, pues presentó la oportuna denuncia en un juzgado de instrucción. La denuncia, sin embargo, fue sobreseída tiempo después al considerar el juez que la actuación del parque no era delictiva. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que la víctima acudiese a la vía civil para reclamar una eventual indemnización. Es decir, no había delito, pero cabía la posibilidad de obtener una indemnización que reparase el daño.Según la Audiencia, el letrado se desentendió del asunto y no acudió al juzgado de lo civil. El tiempo transcurrió sin que el abogado presentase la nueva demanda, y la familia perdió la posibilidad de obtener una indemnización por el accidente. En vista de ello, los afectados buscaron a otro abogado para que denunciase al anterior. Un juzgado de primera instancia les dio la razón y condenó al Luis H. T. a indemnizar con medio millón de pesetas a la familia.

Luis H.T. apeló entonces a la Audiencia Provincial. En su defensa, argumentó que la culpa de que el juez penal hubiese sobreseído la primera denuncia era de su ex cliente. Y que el poder de representación que éste le había entregado se ceñía a su actividad en la vía penal, pero no en la civil. Además, se quejó de que no había percibido dinero alguno del cliente tras su actuación ante el juez de instrucción.

La Audiencia de Madrid tampoco le da la razón. Sostiene el tribunal que la vía civil y la penal de un pleito no son "un compartimiento estanco", y que, "una vez agotada la vía penal", el abogado tenía la obligación, salvo que hubiese renunciado por escrito al pleito, "a ejercitar la civil". Deja claro el tribunal que, si el abogado no quería llevar el caso, así debió decirlo a su cliente, y no esperar, como ocurrió, hasta 1993. El hecho de no haber cobrado la minuta por su trabajo en el juzgado de instrucción -el que sobreseyó la denuncia inicial- no le autoriza a desentenderse del asunto, ya que, explica la Audiencia, pudo reclamar ese dinero "de acuerdo con las previsiones legales al respecto, artículos 12 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

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