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El Cesid podrá iniciar escuchas sin permiso previo del juez en casos de terrorismo y bandas armadas

Miguel González

El Cesid podrá realizar escuchas y entrar en domicilios sin autorización previa del juez en investigaciones sobre bandas armadas y elementos terroristas, según el anteproyecto de ley de control del servicio secreto. En estos casos, el Cesid deberá comunicar al juez las medidas adoptadas en un plazo de 24 horas. Si éste no las ratificara, podrá recurrir ante una sala formada por tres magistrados de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

El anteproyecto de control de las actividades del Cesid, que el ministro de Defensa, Eduardo Serra, ha empezado a consultar con los grupos parlamentarios, incluye tres tipos de controles: el administrativo, que corresponde al Gobierno; el parlamentario, a cargo de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso, y el judicial. Este último, el más novedoso, será ejercido por un magistrado del Tribunal Supremo, nombrado para un periodo de tres años por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre una terna presentada por la Sala de Gobierno del alto tribunal. Los candidatos deberán tener un mínimo de cinco años de experiencia y al menos tres como miembros del Supremo.El juez designado será el responsable de controlar las actividades del Cesid que supongan limitación de derechos fundamentales, como la interceptación de comunicaciones (telefónicas, postales y de otro tipo) o la entrada en domicilios.

El control judicial será de dos clases: ordinario, que exige la autorización previa del juez antes de que la medida se ponga en marcha, y extraordinario, que se aplica a posteriori.

En ambos casos, la negativa del juez a autorizar la medida solicitada podrá ser recurrida por el Cesid ante una sala reducida formada por tres miembros de la Sala Tercera del Supremo: su presidente, el magistrado más antiguo y el más moderno. Esta misma sala era la que, en anteriores borradores del proyecto, debía resolver sobre las peticiones para desclasificar documentos secretos, pero el Gobierno ha optado finalmente por suprimir el capítulo que regulaba el procedimiento de desclasificación y esperar a un momento más oportuno políticamente.

El control judicial a posteriori sólo se aplicará en investigaciones del Cesid relacionadas con la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En estos casos, la petición se presentará al juez en un plazo máximo de 24 horas tras su puesta en práctica. La solicitud deberá incluir, además de los requisitos ordinarios -medida que se requiere, justificación de la misma y duración prevista- una explicación de las razones excepcionales que avalan su entrada en vigor antes de haber obtenido cobertura judicial.

El Gobierno considera que este control a posteriori tiene amparo en el artículo 22.2. de la Constitución, que exige la "intervención judicial", pero no dice expresamente que deba producirse con carácter previo.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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