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Naranjas con contrato VICENT ABAD

El pasado 21 de mayo los medios de comunicación lanzaron campanas al vuelo anunciando el acuerdo, calificado de histórico, alcanzado por el sector citrícola sobre los términos y contenido del contrato de compraventa de naranjas que se aplicará a las transacciones realizada entre agricultores y comerciantes a partir de la próxima campaña. Superada la euforia inicial, parece oportuno reflexionar sobre un documento que, junto al innegable avance que supone su propia existencia, recoge algunos contenidos que suscitan interrogantes de cuya respuesta dependerá en gran medida la eficacia del mismo. Vaya por delante que no compartimos el punto de vista según el cual el establecimiento de un contrato escrito de compraventa en sustitución del realizado tradicionalmente de palabra suponga una subversión de la cultura citrícola ancestral que ha basado sus transacciones en el estricto cumplimiento de la palabra dada, cuyo valor se ha ido perdiendo con el paso de los años. Este planteamiento es cuanto menos incierto ya que, como en botica, siempre ha habido de todo: comerciantes, los más, que han hecho honor a la palabra dada junto a otros, los menos, poco escrupulosos a la hora de reconocer sus compromisos mercantiles. No olvidemos que el incumplientos de los contratos verbales fue uno de los factores que determinaron el nacimiento del movimiento coopereativo a principios de siglo, uno de cuyos impulsores, Carlos Sarthoue, dedica substanciosos párrafos en la Geografía del Reino de Valencia a describir cómo se vendía la naranja, señalando lo inadecuado de un sistema en el que los tratos se hacían "a base de una buena fe, casi rayana en la candidez por parte del cosechero, pues conocido es que no hay hábito de firmar compromiso alguno (lo que) no es muy mercantil y deja al vendedor en situación poco firme, prestándose a abusos por parte del comprador". "Para obviar tales inconvenientes -concluye Sarthou- se han creado las cooperativas naranjeras, las cuales suprimen de una plumada (sic) todos aquellos riesgos, representando para sus asociados la seguridad del cobro y la tranquilidad de que toda su cosecha ha de ser completamente cogida y pagada". Pero dejemos el pasado, que no siempre fue mejor, y volvamos al presente, el contrato de compraventa aprobado por Intercitrus recoge en primer lugar una serie de puntos habituales en un documento de esta naturaleza: identificación de comprador y vendedor, cosecha objeto de transacción, precio de venta (con o sin IVA), fechas límites de recolección y pago, posibles cantidades adelantadas, etcétera. Hasta aquí nada que objetar, pero la cuestión se complica cuando en el contrato la cosecha objeto de compraventa se divide en dos partes o lotes: el primero comprende la fruta "destinada a la comercialización en fresco, de Cat. II o superar y calibre comprendido entre....y....mm" (Art. 2), que es la única que adquiere el comprador y otro formado por "la parte de la referida cosecha destinada a la transformación industrial" (Art. 3) que el agricultor "ha vendido o vende" a la industria transformadora a través de una OPC, corriendo con los gastos de recolección y transporte hasta la industria de esta parte de la cosecha (Art. 4). Esta redacción definitiva del contrato introduce una importante variación en la forma tradicional de compraventa de la naranja, que siempre ha abarcado la totalidad de la cosecha destríos incluidos, vendida sobre el árbol sin más gastos adicionales para el agricultor. Prueba de ello es que en el primer borrador que se sometió a discusión no figuraba el artículo 3 y el 2 estaba redactado de forma sencilla señalando que el agricultor vendía al exportador toda su cosecha. De ahí que el contrato finalmente aprobado en el que, insistimos, el comprador adquiere únicamente parte de la cosecha, plantee algunos interrogantes, el primero es saber si el precio de venta de la fruta destinada a la comercialización en fersco será superior o no al habitual de un mercado acostumbrado a operar sobre la totalidad de la cosecha. Si la respuesta es que el precio vendrá determinado por el juego de la oferta y la demanda y, por tanto, de la capacidad negociadora de las partes contratantes, no resulta difícil adivinar quién llevará las de perder en la fijación del precio final. Otra duda no menos importante es qué ocurrirá si entre las fechas de venta y recolección se produce algún accidente meteorológico (lluvia, pedrisco, helada, etc) que afecte negativamente a la cosecha, aunque no resulta arriesgado suponer que si solamente se compra la fruta de categoría segunda o superior, la que no cumpla este requisito queda excluida por las cláusulas contractuales y por tanto será rechazada por el comprador. Mayor preocupación suscita el artículo 3 por el que el agricultor se compromete a vender a la industria la parte no comercial de su cosecha, asumiendo los gastos correspondientes sin que se especifique si éstos se pactarán o será fijados unilateralmente por el comerciante. pero éste no es el problema mayor sino que la cuestión clave es que, de acuerdo con la reglamentación comunitaria, los contratos con la industria se han de formalizar antes del 1 de noviembre, lo que va a causar no pocas dificultades a muchos agricultores al verse obligados a buscar industrias con las que celebrar contratos , y OPCs que los canalicen, con varios meses de antelación a las fechas probables de recogida de sus cosechas pues, de no hacerlo así, una parte de las mismas corre el riesgo de quedar en el árbol ya que, de acuerdo con el contrato, el exportador sólo adquiere la fruta destinada a su comercialización en fresco. Ante estas objeciones se argumentará, no sin cierta dosis de razón, que es preferible un contrato con imperfecciones que una situación de no-contrato, pues aquél siempre puede esgrimirse ante los tribunales como una prueba de la realización de una compraventa, difícilmente demostrable si no media documento escrito alguno. Tal ves sea ésta la razón que ha movido a los sindicatos agrarios y a aceptar el documento finalmente consensuado, cuya implantación progresiva y el paso del tiempo nos dará la medida de sus auténticas virtualidades. Vicent Abad es el director del Museu de la Taronja.

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