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Los requisitos del artículo 25 del Convenio Europeo

El Partido Popular y el Partido Socialista de Euskadi que se desmarcaron desde el primer momento de la decisión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento vasco de trasladar a instancias europeas la política penitenciaria de dispersión de los presos etarras, han señalado que, lejos de buscar un efecto judicial, lo que se pretendía con esta iniciativa era una mera campaña publicitaria. A juicio de ambos partidos, esta denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa "no iba a ninguna parte".

Según esta tesis, los representantes del Partido Nacionalista Vasco, Eusko Alkartasuna, Herri Batasuna e Izquierda Unida, eran perfectamente conscientes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece unos requisitos imprescindibles para presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa que los documentos presentados por la comisión vasca en Vitoria no cumple.

Más información
La Comisión Europea de Derechos Humanos no acepta la denuncia sobre dispersión de presos etarras

El artículo 25 del Convenio Europeo reconoce el derecho de demanda individual a la persona física, organización no gubernamental o grupos de personas que se consideren víctimas, siempre que la violación de derechos denunciada haya sido sufrida por los demandantes.

Además, se recuerda desde aquéllas formaciones que se opusieron a la presentación de la denuncia en Estrasburgo, era preciso que las medidas de dispersión de los reclusos etarras hubieran sido denunciadas ante los tribunales españoles y agotadas todas las vías de recurso.

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