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El Supremo confirma la obligatoriedad de la clase alternativa a la de religión

Los padres laicos pierden un recurso que reclamaba la libertad de elección del alumno

Una sentencia del Supremo del pasado día 1 de junio confirma que es legal que los alumnos que no acudan a clase de religión estén obligados a cursar enseñanzas alternativas en horario simultáneo, como precisa un real decreto del Gobierno socialista del 16 de diciembre de 1994. La sentencia desestima el recurso interpuesto en noviembre de 1995 por la confederación de padres laicos (CEAPA) que interpretaban el decreto como anticonstitucional "ya que discrimina a los que no cursan clases de religión obligándoles a unas actividades porque otros elijan esa materia".

El decreto de 1994, que nació a raíz de otra sentencia del Tribunal Supremo sobre la enseñanza de la religión y sus alternativas, obliga a los centros públicos y privados a ofrecer la asignatura de religión en el segundo ciclo de enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato. La norma señala que la elección de esta materia por parte de los alumnos es libre y obliga a los escolares que no se decanten por la enseñanza religiosa a asistir a actividades alternativas.Los padres laicos consideran que estos últimos son discriminados, "de tal manera que si la religión no se diera, esas actividades alternativas tampoco se tendrían que realizar", indican. "Los que eligen religión tienen la libertad de hacerlo, mientras que los otros están obligados a asistir a las clases alternativas porque sus compañeros han optado por la religión", explica Carlos Ladrón de Guevara, presidente de CEAPA, que pedirá amparo en breve al Tribunal Constitucional: "Como ya señalábamos en nuestro recurso, el decreto vulnera los artículos de la Constitución sobre la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Menos horas de clase

Para el Supremo, "el decreto establece la doble posibilidad para los padres de los alumnos: la de que su hijo curse las enseñanzas de religión en cualquiera de las confesiones reconocidas o no ejercitar dicha opción", con lo que se satisface la salvaguardia de la libertad de opción. En el supuesto de que no se les impusieran tales actividades, según el fallo, "ello supondría una penalización de la religión (...) y dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa, pues tendrían menos horas de clases y menos actividades con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de religión".La asignatura de religión es evaluable, pero la nota no tiene repercusión ni en la media del examen de selectividad ni para la solicitud de becas. Las actividades alternativas no se califican y su contenido difiere según el nivel educativo: más lúdico en la Primaria y de materias histórico-culturales, sobre las religiones, en la secundaria y el bachillerato.

La carrera de la enseñanza religiosa desde que fuera aprobada la reforma (LOGSE) en 1990 ha pasado por varias vicisitudes, entre las que se cuenta incluso la de los padres laicos, que se negaban a que se impartiera esta materia por ser una derivación de los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede firmados en el año 1979 y considerar que la religión es una cuestión interna de las familias.

La primera fórmula adoptada por la LOGSE, en época del ministro Javier Solana, fue anulada por el Supremo en 1994 porque, según esa sentencia, discriminaba a los alumnos que cursaban enseñanzas religiosas, ya que sus compañeros, que podían practicar en alternativa el estudio asistido sobre enseñanzas mínimas del programa escolar no evaluables y en sustitución de la ética establecida por UCD, podían profundizar más en los contenidos mínimos.

El nuevo decreto de 1994 no complació ni a católicos ni a laicos. Los primeros, porque pretendían que las alternativas tuvieran un contenido moral y que la asignatura de religión fuera evaluable como cualquier otra; los segundos, por el citado carácter discriminatorio del decreto y porque no aceptan que la religión se imparta en las aulas.

En enero de 1997, el Supremo rechazó el posible contenido moral de las asignaturas religiosas, un fallo que puede ser un precedente de resoluciones futuras a otros cuatro recursos pendientes de sentencia interpuestos en 1994 por 18 diócesis cuyos obispos reclaman que la materia sea evaluada como las demás. CEAPA considera que esta última sentencia "castiga" a los alumnos laicos.

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