Condenados tres sindicalistas de ELA por injuriar a un funcionario de la UPV
Tres militantes del sindicato ELA han sido condenados por un delito de injurias cometido en 1994 contra el funcionario de la Universidad del País Vasco (UPV) Pablo Setién, miembro entonces de la Junta de Gobierno de la institución. Los condenados remitieron por fax en mayo de ese año una hoja informativa a diversos centros y facultades de la UPV en la que descalificaban a Setién, imputándole "los más abyectos comportamientos fascistoides".
Ésta es la primera ocasión en que se reconoce judicialmente un delito de injurias en el ámbito de la Universidad y, específicamente, en relación con la actividad sindical. Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao hecha pública el martes pasado estima que los tres sindicalistas actuaron en el "ejercicio de la función sindical" con el fin de injuriar a Pablo Setién, miembro del personal no docente de la UPV y vocal entonces de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la institución. El fallo revoca una sentencia absolutoria anterior del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao. Los tres sindicalistas de ELA en la UPV remitieron por fax a diversos centros universitarios una hoja informativa en la que se leía textualmente: "Pablo, pablito, pablete (Lejona"s showman) La fijación (¿psicótica?, ¿racial?) que este personajillo lejonés, con complejo de Neruda, verbo hortera y aficiones inconfesables (mientras con su maletón de expedientes disciplinarios pasea de bar en bar -en las horas del bocadillo, por supuesto- suele despachar con los fornidos guardias de seguridad) muestra hacia el sindicato ELA podría merecer una tesis de patología. Este odio hacia la sigla, las personas y el trabajo de ELA, que él pretende vender con su pose proletaria, debe provenir de los más ocultos sentimientos enraizados en los más abyectos comportamientos fascistoides". Con esa nota pretendían replicar a las críticas que Pablo Setién había vertido contra ellos en la revista Compás, órgano del sindicato STEE-EILAS, de la que fue director y articulista. "Chapuceros, cagaos, peluqueras, mentecatos" son algunos de los epítetos que les dirigió en ella. Respecto a la cuestión central de si la naturaleza de la nota es injuriosa o constituye meramente un ejercicio de libertad de expresión, el tribunal determina que no puede "considerar información, ni opinión, la difusión de expresiones como "ocultos sentimientos enraizados en los más abyectos comportamientos fascistoides", imputaciones como "aficiones inconfesables", valoraciones sin apoyatura fáctica como "su estilo es la calumnia, la difamación y el chantaje", algunas de ellas imputaciones con connotaciones delictivas". Concluye la sentencia que no existe en el texto una difusión de información veraz, ni se está ante la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, sino ante una clara vulneración del límite impuesto a las libertades por el artículo 20 de la Constitución. Protege éste el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas. Los tres sindicalistas de ELA reconocieron su autoría, por lo que se les condena a la pena de una multa de seis meses a razón de mil pesetas al día.
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