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"Exposición de ideas de valor para formar la opinión pública"

La sentencia desestimatoria de la demanda resuelve, tras establecer que se ha cumplido el deber de veracidad, la presunta intromisión ilegítima en el derecho al honor y el prestigio profesional de los peritos y del Colegio de Economistas de Madrid por las expresiones utilizadas en los seis artículos cuestionados.

"La respuesta ha de ser necesariamente negativa, toda vez que partiendo del hecho de una información de interés general y veraz, y por tanto constitucionalmente protegida con valor preferente, el sacrificio que del derecho al honor ello puede suponer no constituye sin más un ilícito", dice la sentencia.

Añade que "los derechos reconocidos por el artículo 20 de la Constitución Española incluyen más allá de la exposición objetiva de los hechos, la libertad de crítica de actuaciones profesionales que, como en el supuesto que se enjuicia, desbordan la esfera privada, incluida la posibilidad de hacer juicios de valor sobre las mismas, sin que ello entrañe un ánimo específico de injuriar".

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La sentencia señala que "la libertad de opinión, a partir de unos datos fácticos veraces, ampara expresiones que guardan relación con la esencia de pensamiento que se formula, autorizando la formulación de conjeturas en relación a los hechos comunicados, con el único límite de los insultos o imprecaciones puras, injustificadas e innecesarias para expresar la opinión propia".

Exposición relevante

Según la sentencia, ése límite no lo infringen "las frases utilizadas, que consideradas en el contexto de los artículos que los desarrollan, son parte esencial de una exposición de ideas, de relevante valor para la formación de la opinión pública y el debate libre, por lo que no cabe presumir el mencionado ánimus injuriandi en el profesional del periodismo, aun cuando determinadas expresiones pudieran apuntar hacia hechos presuntamente delictivos, desde el momento en que el ejercicio de la libertad de comunicar información por cualquier medio de difusión (artículo 20.1d, Constitución Española) que afecta al derecho al honor es una garantía institucional de carácter objetivo, en aras al interés de todos en conocer los hechos de actualidad que puedan tener trascendencia pública".La sentencia, ante la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, rechaza la exigencia de indemnización de los demandantes. "La falta del acto ilícito excluye el cómputo de tales daños", afirma. El juez falla, en consecuencia, la desestimación de la demanda y absuelve a Ernesto Ekaizer, Jesús Ceberio y Diario EL PAÍS, SA.

La sentencia del juez Valero Baquedano puede ser recurrida en apelación.

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