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El juez da la razón a EL PAÍS contra tres peritos y el Colegio de Economistas en el "caso Banesto"

El juez Lorenzo Valero Baquedano, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, ha desestimado una demanda de protección de los derechos fundamentales de los economistas Leandro Cañibano Calvo, Joaquín Díez Fuentes y Miguel Garrido Riosalido, a la que se adhirió el Colegio de Economistas de Madrid, por corresponder los artículos cuestionados, sobre el caso Banesto, "al ejercicio de un derecho sobre la base de hechos o declaraciones veraces".

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Todo empezó el 13 de julio de 1995. Ese día, el abogado Miguel Ángel Gómez de Liaño, entonces letrado de Arturo Romaní, ex vicepresidente de Banesto y ex consejero delegado de la Corporación Industrial, presentó un escrito en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional en el que proponía diversas pruebas.El escrito solicitaba al juez instructor, Manuel García-Castellón, el "nombramiento de tres peritos pertenecientes al Colegio de Titulares Economistas de Madrid y designados por el decano de los mismos para que, en relación con los hechos que se contienen en la querella (caso Banesto), dictaminen sobre todas las operaciones e informaciones facilitadas por el Banco de España, Banesto y por los peritos nombrados por el juez, una vez que éstos concluyan el trabajo encomendado por el juzgado".

El juez no pudo resolver, ya que se marchó de vacaciones al día siguiente, 14 de julio. En su lugar, Miguel Moreiras, entonces titular del Juzgado número 3, admitió todas las pruebas solicitadas. Este periódico informó en su edición del 6 de agosto de 1995 de que se estaba solicitando la selección de los peritos economistas a una persona, Gerardo Ortega, decano del colegio, que había realizado un dictamen para Mario Conde, ex presidente de Banesto, en 1994.

De regreso, García-Castellón se dirigió el 22 de agosto de 1995 al decano del citado colegio, Gerardo Ortega, para que propusiera los tres peritos. Ortega designó directamente, sin sorteo, que es uno de los métodos utilizados, a Leandro Cañibano, Joaquín Díez Fuentes y Miguel Garrido.

Los tres peritos harían, pues, lo que se denomina un peritaje de parte. El propio escrito firmado de la defensa de Romaní refería que ya había unos peritos. Se trataba de dos inspectores del Banco de España nombrados peritos judiciales por García-Castellón.

Provisión de fondos

El 1 de febrero de 1996, EL PAÍS dio cuenta de que los peritos economistas pidieron a la entonces secretaria del Juzgado de Instrucción 3 bis de la Audiencia Nacional, Paloma Salcedo de Mingo, una provisión de fondos para iniciar su trabajo. La secretaria, informó este periódico, les dijo que no era posible, habida cuenta de que era un peritaje de parte.El abogado Mariano Gómez de Liaño, letrado entonces de Mario Conde y de varios acusados, preguntó a la secretaria judicial por los fondos de los nuevos peritos. La secretaria insistió en que el dinero debían pagarlo quienes habían solicitado el peritaje. Gómez de Liaño sugirió entonces que, para no restar credibilidad al informe de los peritos, sus clientes podían allegar el dinero al juzgado para que fuera oficialmente el pagador. La secretaria le dijo que no era posible.

En otras cuatro informaciones, este periódico dio cuenta de la ratificación del informe pericial de los economistas, en el que se valora las operaciones del caso Banesto como operaciones comerciales corrientes, exentas de contenido penal. Un sexto artículo hace una réplica a los citados peritos.

Todos los artículos fueron firmados por el periodista Ernesto Ekaizer, adjunto a la dirección de EL PAÍS, y fueron objeto de una demanda de protección de derechos y por presunta intromisión ilegítima en el derecho al honor y al prestigio profesional de los demandantes. La demanda, elaborada por el abogado Jorge Trias Sagnier, fue dirigida por Cañibano, Díez y Fuentes contra Ekaizer, contra el director de EL PAÍS, Jesús Ceberio, y contra la sociedad editora. A los demandantes se unió, en calidad de coadyuvante, el Colegio de Economistas de Madrid, mediante un escrito firmado por el abogado Juan Carlos López Amor.

El escrito del colegio señala que la libertad de información "no ampara la difusión de rumores, invenciones, ni tampoco insinuaciones, relativas a hechos no contrastados". Dicho escrito advierte: "No cabe desconocer, en consecuencia, que el alcance de la resolución que ponga término al presente juicio incidental puede afectar a la actuación desarrollada por parte del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid en las Diligencias Previas 234/1994" (caso Banesto). Los peritos y el colegio consideraron las informaciones intromisión injustificada en el derecho al honor, pedían que se declarara la responsabilidad solidaria de los tres demandados, se acordara la inmediata inserción de la sentencia condenatoria en EL PAÍS y se indemnizara equitativamente a los tres peritos.

El juez señala en los fundamentos de derecho que los tres peritos fueron nombrados por el juez instructor a propuesta del decano del colegio, Gerardo Ortega, y que la cantidad cobrada por cada uno de ellos en concepto de honorarios ascendió a 18 millones de pesetas. La sentencia valora que la participación de los peritos se produjo en un caso de "interés público", con la correspondiente relevancia.

Veracidad de la información

El juez señala que "la valoración de la veracidad de la información requiere un examen en su conjunto de la noticia dada, de cuya lectura se deduzca, como conclusión lógica, un contenido que pueda considerarse inveraz". El juez añade que "en relación al pleito, el periodista Ernesto Ekaizer fundamenta el contenido de sus sucesivas actuaciones en datos contrastados a partir de las actuaciones penales seguidas como Diligencias Previas número 234/94, principalmente del informe de los peritos..., actuaciones a las que tuvo acceso a través de las partes personadas en el procedimiento".El juez cita el incidente en el Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional. "Se relatan", dice la sentencia, "pormenorizadamente las discrepancias surgidas entre don Mariano Gómez de Liaño, coordinador de la defensa de Mario Conde, y la secretaria del juzgado, doña Paloma Salcedo, en cuanto a la posibilidad negada por esta última de que fuera el juzgado el que aceptase el dinero proporcionado por la parte para el pago a los peritos, información que no fue desmentida por los accionantes, pese a ejercitar el derecho de rectificación" en EL PAÍS.

Tanto la prueba de confesión del decano Gerardo Ortega, solicitada por el abogado Gerardo Viada, en nombre de los demandados, como la amplia documentación pública y privada llevan al juez a señalar, tras contrastar puntualmente cada uno de los seis artículos en cuestión, lo siguiente:

"En definitiva, la lectura de la información divulgada conduce a entender que se ha producido un comportamiento por parte de los demandados no conceptuable como doloso o negligente en la búsqueda de la verdad, sino que, por el contrario, periodista, director y medio de comunicación han actuado con ánimo de informar acerca de asuntos de interés general, utilizando para ello un soporte documental que excluye el resultado difamatorio, por corresponder los artículos publicados al ejercicio de un derecho sobre la base de hechos o declaraciones veraces".

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