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Los jueces rechazan que la Alfonso X echase a profesores por suspender mucho

La universidad privada AlfonsoX el Sabio despidió el pasado mes de julio a cinco de sus profesores de forma "improcedente", pero no "ha quedado probado" que la medida obedeciese a que suspendían demasiado a sus alumnos. Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia en la que revoca otra del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid. La titular de este órgano, Emilia Teresa Díaz, declaró nulo el despido de estos cinco docentes al entender que la decisión de la universidad atentaba contra el derecho constitucional a la libertad de cátedra.El alto tribunal madrileño, ante el que recurrió la universidad disconforme con la sentencia, considera que estos cinco despidos no deben ser considerados nulos, como hizo la juez de primera instancia, sino sólo " improcedentes", por lo que esta universidad, de carácter privado, deberá ahora readmitir a estos profesores o bien indemnizarles en función de los años de trabajo dedicados al centro.

Los profesionales, al acudir a los tribunales, argumentaron que altos cargos de la Universidad Alfonso X el Sabio les amenazaron con echarles del trabajo si no levantaban la mano y suspendían menos.

PASA A LA PÁGINA 5

El tribunal afirma que la Alfonso X no vulneró la libertad de cátedra

VIENE DE LA PÁGINA 1 Francisco Mustieles, uno de los profesores despedidos por la Alfonso X, declaró el pasado agosto, tras conocer su defenestración: "Recibimos indicaciones del rector de que los suspensos suponían un quebranto económico para la empresa". La universidad despidió entonces a un total de nueve profesores. La magistrada Teresa Díaz decretó la nulidad de cinco de los despidos, porque entendió que suponían un ataque a la libertad de cátedra, y consideró improcedentes los otros cuatro. "El móvil real de los despidos no puede ser otro que la desatención a los requerimientos verbales [de la universidad de aprobar más]", dictaminó la magistrada.

El Tribunal Superior sólo se ha pronunciado ahora sobre los despidos decretados nulos por la juez, ya que la universidad apeló. El alto tribunal matiza de modo notable la interpretación que efectuó la juez sobre los hechos. Los autores de esta segunda sentencia admiten que la universidad pudo indicar a sus empleados que suspendían mucho, pero advierten: "Eso no supone presión alguna, sino la preocupación lógica por parte de la universidad respecto de los resultados académicos de sus alumnos". En consecuencia, explican, "no existe indicio alguno de la vulneración de un derecho fundamental".

En la sentencia reprochan a la juez de primera instancia que invirtiera la carga de la prueba y diese por hecho que los profesores habían sido presionados. Tampoco los profesores han demostrado que el motivo de sus despidos fuese que suspendían mucho, razona el tribunal, que discrepa sobre la interpretación que ofreció la juez sobre la libertad de cátedra: "El citado derecho guarda relación con la expresión de las ideas o convicciones que cada docente asume como propias, [pero] no comprende el derecho a suspender o aprobar a terceras personas prescindiendo del criterio y normativa del centro docente".

Lo que sí refrenda el Tribunal Superior es que el aluvión de rescisiones de contrato habido en el campus de Villanueva de la Cañada en julio no estuvo fundamentado en absoluto. La Alfonso X apeló a una amplia gama de argumentos en sus cartas de despido: "falta de puntualidad", "falta de dedicación a los alumnos", "comentarios contra la empresa", "no hacer entrega de las actas..." . El listado es variado, pero "no se pueden considerar acreditados los incumplimientos que se imputan", razona el tribunal.

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